SAP Pontevedra 226/2000, 10 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2000:2055
Número de Recurso532/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2000
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA N° 226/2000 Ilmos. Sres. Magistrados:

ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES

CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA

FCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Junio de dos mil. Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Pontevedra, con el numero 0381/96 , (Rollo de Sala numero 532/98), en el que son partes: como apelante D.- Plácido , representado por la Procuradora Dña.- Aurora Alonso Méndez, asistido del Letrado D.- Juan Vidal Fraga; y como apelada "CAIXA GALICIA", representada por el Procurador D.- Pedro Sanjuan Fernández, asistida de la Letrada Dña.- Ana Bouzo Pérez; siendo ponente el Ilmo. Sr. n. FCO JAVIER VALDÉS GARRIDO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Sanjuan Fernández en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE GALICIA, contra D. Plácido debo condenar y condeno a este a que abone a la entidad financiera actora la cantidad de 1.124.218 ptas, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Plácido , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 19 de octubre de 1998.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma como apelante D.- Plácido , y como apelada "CAIXA GALICIA".

CUARTO

Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 706 de la LEC sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a laspartes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 10 de mayo de 2000 y hora de las 11,00, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se atemperen a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda, en reclamación del saldo deudor de un préstamo por la deducción del total importe reclamado del montante correspondiente a intereses remuneratorios que l Juzgador tiene por prescritos con base en el art. 1966-3° del Código Civil , recurre en apelación el demandado, aduciendo como motivos impugnatorios: 1) la también procedente aplicación, al capital del préstamo pendiente de reembolso e intereses moratorios, del plazo prescriptivo de cinco años previsto en el art. 1966-3° del Código Civil ; y 2) el desorbitado importe de la cantidad objeto de reclamación, consecuencia del retraso del Banco en proceder al cierre de la cuenta y liquidación del saldo, lo que determinó el devengo, durante largo tiempo, -la mayor parte transcurrido luego de alcanzada la fecha de vencimiento de la devolución del préstamo fijada en el contrato-, de los intereses moratorios pactados, que incrementaron el débito de forma notable, y cuya reclamación, por eso mismo, a juicio del demandado recurrente no debe ser atendida, por, a su entender, suponer un inadmisible enriquecimiento injusto de la entidad bancaria demandante.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos impugnatorios, no ha lugar a su acogimiento, en cuanto que, como acertadamente ya apunta el Juzgador de instancia en su sentencia, la jurisprudencia mayoritaria relativa al tema es de la opinión de que la acción personal dimanante de un contrato de préstamo para reclamar el cumplimiento de la obligación de devolución del principal prestado prescribe por el transcurso del plazo de quince años previsto en el ...

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