SAP Valencia 212/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2006:2120
Número de Recurso1030/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2005-0001699

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 1030/2005- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000615/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA

Apelante/s: Virginia.

Procurador/es.- CRISTINA MONER GONZALEZ.

Apelado/s: Miguel.

Procurador/es.- Mª JOSE MARTI CHENOLL.

SENTENCIA Nº 212/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a Doce de abril de dos mil seis

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - Nº 615/2004, promovidos por D. Miguel contra Dª Virginia sobre "Acción de reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Virginia, representado por la Procuradora Dña. CRISTINA MONER GONZALEZ y asistido del Letrado D. JUAN ALFONSO LORENTE CALAFAT contra D. Miguel, representado por la Procuradora Dña. Mª JOSE MARTI CHENOLL y asistido del Letrado D. ALFREDO GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA, en fecha 14-07-05 en el Juicio Ordinario Nº 615/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sra. Marti Chenoll, en nombre y representación de don Miguel, contra doña Virginia, representada por el Procurador Sra. Moner González, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de veintidós mil quinientos treinta y siete euros con noventa y cinco céntimos (22.537,95 euros), con sus correspondientes intereses legales, condenándole asimismo al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Virginia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Miguel. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 06-04-06.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se formuló demanda para obtener la condena del demandado al pago de la cantidad de 22.537,95 €., que le adeuda por el préstamo que el actor le efectuó en octubre de 1993. Después de la tramitación del oportuno juicio en la sentencia se estimó la demanda y se condenó al demandado a pagar esa suma al reconocerse la existencia del préstamo y su impago. Contra esta resolución, la representación de la parte deudora formuló recurso de apelación, atacando fundamentalmente el informe del perito calígrafo y el hecho de que aquel no hubiese acudido al acto del juicio a aclarar el mismo. Así planteada la divergencia fáctica, la Sala coincide con la valoración probatoria efectuada por la Juez a quo y ello porque la demandada al contestar la demanda negó: 1º) la existencia de la deuda, en cuanto su carácter particular, imputándola a la mercantil Klestin de la era administradora, pero explicando que esas deudas habían sido totalmente satisfechas a su vencimiento; y 2º) la firma de la letra de cambio aportada junto con la demanda, en la que se recogía el debito cuyo importe se reclamaba en esta litis. Ambos extremos fueron negados por el actor que sostuvo que el préstamo se basó en la relación de amistad que...

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