SAP Girona 236/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:947
Número de Recurso192/2005
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 192/2005

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 OLOT

Procedimiento: nº 30/2004

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 236/2005 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a trece de junio de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Edurne, representado/a por el/la Procurador/a Dña. GREGORIA TUEBOLS

MARTINEZ y defendido/a por el/la Letrado D. LUIS FÉLEZ GERONA.

Ha sido parte apelada D. Juan Alberto, representado/a por el/la Procurador/a D. JOAN ROS CORNELL y defendido/a por el/la Letrado D. JORDI SOY CASELLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Doña Edurne contra D. Juan Alberto.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que desestimando integramente la demanda que motivó la incoación de los autos civiles de Juicio Ordinario 30/04, seguidos ante este Juzgado a instancia de Doña Edurne - representada por la Procuradora Doña MARIA LLUISA PASCUAL AGUSTI y asistida por el letrado D. LUIS FELEZ GERONA-, contra D. Juan Alberto -representado por el Procurador D. JOAN ENRIC PONSA ARAU y asistido por el Letrado D. JORID SOY CASELLAS-:

Absuelvo a D. Juan Alberto de los pedimentos efectuados en su contra.

Será la parte actora la que deberá abonar las costas causadas en la presente instancia. "

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 06- 06-2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedente obligado, origen del presente procedimiento han de hacerse constar los siguientes hechos:

En fecha 9 de abril de 1997, los litigantes Dña. Edurne y Dn Juan Alberto, que eran pareja de hecho, concertaron con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid un préstamo hipotecario solidario por importe de 36.060,73 euros (seis millones de pesetas).

La garantía hipotecaria se estableció sobre la finca registral nº NUM000 de término de Salt de les Bigues, propiedad del Sr. Juan Alberto y el importe del préstamo, destinado a la realización de obras en la mencionada finca, se ingresó en la cuenta conjunta de ambos prestatarios.

Puesto que de la cantidad del préstamo consideraron que no necesitaban la totalidad, se efectuó una amortización parcial a cargo de la cuenta común y en fecha 10 de abril de 1997, de 6.010,12 euros (un millón de pesetas), cargándose también a dicha cuenta la primera cuota de amortización, por importe de 329,02 euros el 9 de mayo de 1997 y las tres siguientes por importes de 280,08 euros, 273,90 euros y 273,90 euros en fechas, 10-06-97, 9-07-97 y 18-08-97.

El 8 de mayo de 1997, Dn Juan Alberto vendió en escritura pública a Dña Edurne y a los padres de esta Dn Juan Enrique y Doña María Esther 3/4 partes de la mencionada finca por importe de 27.045,54 euros (4.500.000 pesetas), adquiriendo Doña Edurne la nuda propiedad y sus padres el usufructo.

De dicho precio, se pacta en la escritura pública que la parte vendedora lo recibe mediante la asumción por los compradores de las tres cuartas partes del importe que queda por satisfacer del préstamo hipotecario que grava la finca objeto de la escritura, que son retenidas por la parte compradora para hacer pago de dicha cantidad a la Entidad acreedora en forma y plazos convenidos en la escritura mediante la que se constituye, cuyo contenido declara conocer.

A partir de 12-08-97 y hasta el 8-03-2000, se abonó de la cuenta abierta a nombre de la Sra. Edurne y su madre la cantidad de 5.007,84 euros de principal y 3.802,69 euros de intereses, y del 9-03-2000 al 9-05-2003, a cargo de la cuenta de Dña. Edurne la suma de 7.463,82 euros de principal, más 3885,20 euros de intereses.

Por otra parte la Sra. Edurne ha pagado 286,68 euros en concepto de IBI y 362,5 euros por servicio de basuras.

SEGUNDO

Por Dña Edurne, actora en este procedimiento, se reclama a Dn Juan Alberto la cuarta parte de las cuotas de amortización e intereses del préstamo solidario que obtuvieron de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, así como de los gastos por IBI y servicio de Basura, alegando frente a ello el demandado que ya ha pagado esa cuarta parte mediante el pago de 6.010,12...

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