STSJ Cataluña 573/2011, 12 de Mayo de 2011
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:5650 |
Número de Recurso | 52/2010 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 573/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 52/2010
Parte apelante: Lourdes
Representante de la parte apelante:
Parte apelada: DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT
S E N T E N C I A Nº 573/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil once
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 30/09/2009 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 619/2008, dictó Sentencia que declara la inadmisibilidad del recurso. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de mayo de 2011.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Barcelona, de fecha 30 de septiembre de 2009 , que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, por haber perdido su objeto, por haberse reconocido lo solicitado por la recurrente en resolución de 16 de marzo de 2009.
En la sentencia impugnada se razona que en el recurso de reposición se solicitó el reconocimiento de los trienios a 1 de junio de 2007 , como así se reconoció en resolución dictada con posterioridad a la interposición del recurso, pero en la demanda se amplió dicho período a los cinco años retroactivos, lo que no es aceptado en la sentencia.
En el recurso de apelación se alega la comisión de incongruencia omisiva al no haber resuelto la cuestión de retroactividad de cinco años, que se solicitó en la demanda, aun cuando en el recurso de reposición, efectivamente, sólo solicitó efectos retroactivos hasta el día 1 de junio de 2007.
En el escrito de oposición al recurso de oposición, se alega la modificación introducida por Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre en relación con el artículo...
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