SAP Huelva 154/2012, 11 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 154/2012 |
Fecha | 11 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 185/12
Procedimiento Ordinario 28/11
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aracena.
SENTENCIA 154
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Dª. CARMEN ORLAND ESCÁMEZ.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a once de septiembre de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aracena, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Bahones Moreno contra sentencia dictada el 12.03.12 .
Se aceptan, y dan por reproducidos, los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aracena, en procedimiento ordinario 28/11 se dictó sentencia el 12.03.12 cuya parte dispositiva establece: "SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA planteada por la Procuradora Dª. Fátima Baones Moreno, en nombre y representación de Carlos Antonio y de Josefina, CONDENANDO A Juan Antonio SÓLO AL PAGO DE LA MITAD DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARACENA, ESTO ES, AL PAGO DE CIENTO OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (108,89 EUROS), MÁS INTERESES LEGALES, ABSOLVIÉNDOLO DEL PAGO DEL RESTO DE CANTIDADES RECLAMADAS.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de los actores, D. Carlos Antonio y Dª. Josefina, recurso de apelación con fecha 18.04.12, al que se opuso la representación de D. Juan Antonio mediante escrito de 28.05.12.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La sentencia recurrida asume la tesis del demandado, estimando parcialmente la demanda y establece que el pacto que D. Carlos Antonio y Dª. Josefina, de una parte y como compradores, y de otra como vendedor, D. Juan Antonio, preveía que este último asumiera por mitad los gastos derivados del contrato de compraventa y permuta que firmaran las partes no puede aplicarse en el actual contexto.
Razona la Sra. Juez que si bien es cierto que los litigantes pactaron en la escritura pública otorgada el
01.04.09 que repartirían por mitades los gastos ocasionados por la escritura, incluidos los de inscripción en el Registro de la Propiedad de la compraventa y permuta, así como los derivados de la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; este convenio venía referido a unas circunstancias particulares que luego variaron genuinamente. Así, en la escritura se reflejaba que el valor de la casa que los actores compraban al Sr. Juan Antonio ascendía a 55.300 euros, y que para pagar dicho precio entregaban al demandado la suma en metálico de 44.750 euros y permutaban la mitad indivisa de otra finca urbana valorada en 14.550 euros. No obstante la Agencia Tributaria de Andalucía a la hora de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales valoró el primero de los bienes en163.264'93euros y la mitad indivisa en18.543'52 euros.
Concluye la sentencia que si bien...
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