STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2279 |
Número de Recurso | 3768/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 3.768/97 (CBO)
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veinte de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.768/97, interpuesto por D. Felipe contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Orense, siendo Ponente el
Que según consta en autos n° 173/97 se presentó demanda por D. Felipe en reclamación sobre DERECHO A VIVIENDA siendo demandada la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de junio de 1997 por el Juzgado de referencia que no entró a conocer del fondo de la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Felipe , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "RENFE", ostentando la categoría profesional de jefe de estación con destino en el puesto de mando auxiliar de Orense./ SEGUNDO.- El actor vive en Orense, en un piso alquilado, abonándole la demandada mensualmente la indemnización por vivienda -clave 050- al corresponderle por razón del cargo que desempeña./ TERCERO.- La demandada RENFE, tiene en la actualidad 5 viviendas desocupadas en la residencia de Orense./ CUARTO.- En la Jefatura Territorial de Mantenimiento de Infraestructura de Galicia con sede en Orense, existen 12 agentes, actualmente que perciben indemnizaciones por vivienda, al corresponderle por razón del cargo que desempeñan./ QUINTO.- El actor solicitó en abril de 1994, la concesión de una vivienda, sin que dicha petición hubiese sido contestada, el 24.2.97 reiteró dicha petición, la cual no fue contestada./ SEXTO.- Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante el S.M.A.C."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
/
Que apreciando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegado por la demandada RENFE y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a éste Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
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