STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2000:17385 |
Número de Recurso | 614/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 614/00 Sentencia nº : 2009/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a diecisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Lucas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucas sobre Derechos Cantidad siendo demandado INSS y TGSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de febrero de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La actora, D. Lucas , mayor de edad y domiciliado a efecto de notificaciones en Málaga, estuvo afiliado a la MUNPAL como funcionario del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), habiéndose jubilado el 5 de marzo de 1.992.
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- El 26 de marzo de 1.998 solicitó la actora por primera vez el rescate del 50 % del capital seguro de vida, que le fue denegado por Resolución sin fecha del I.N.S.S. (con registro de salida de 12 de mayo de 1.998).
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- La actora interpuso el 2 de julio de 1.998 su reclamación previa, que fue desestimada por Resolución sin fecha, con registro de salida de 19 de octubre de 1.998.
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- La demanda, reclamando la cantidad de 86.610 ptas. por el concepto de valor actuarial de rescate del 50 % del capital seguro de vida, fue presentada el 10 de octubre de 1.998.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda formulada sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo suplico postula el reconocimiento de su derecho a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social asuma de modo efectivo el reconocimiento del derecho ya consolidado en la MUNPAL a percibir el Rescate del Valor actuarial del Capital Seguro de Vida, así como la condena de la Tesorería General de la Seguridad Social al abono de 86.610 pesetas, s.e.u.o. Cantidad que asciende el mencionado rescate, y de forma subsidiaria, el reconocimiento del derecho a causar el seguro de vida en favor de sus herederos.
La parte recurrente aceptando íntegramente la premisa fáctica verificada por el Magistrado a quo , formaliza un primero y único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, aun cuando se menciona el artículo 190 del precedente Texto Procesal Laboral que tiene por objeto examinar la infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de la D.A. 2ª del Real Decreto 480/93, el art. 69 de los Estatutos de MUNPAL y la Jurisprudencia recaída sobre la materia.
A los fines de lograr una mejor comprensión y un adecuado enfoque de la problemática planteada en el litigio, conviene anticipar la necesidad de distinguir entre la mera facultad o expectativa que la norma concede para adquirir un derecho y la efectiva adquisición de este a consecuencia de la realización del hecho del cual la norma hace depender dicha adquisición, pues si tal distinción no se toma en consideración,...
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