STSJ Cataluña 2695/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2005:3827
Número de Recurso1504/2004
Número de Resolución2695/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. EMILIO DE COSSIO BLANCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

RE

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO.SR.MIGUEL ÁNGEL FALGUERA BARÓ

ILMO.SR.EMILIO DE COSSÍO BLANCO

En Barcelona a 29 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2695/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Excover S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 19 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 667/2002 y siendo recurrido/a Codemar Barna, S.L., Juan Miguel, -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Camavall S.L., FREMAP. Mutua Patronal de Acc.de Trab. y S.S. nº 61 y Silvio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSÍO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de agosto de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCOVER S.A., CAMAVALL S.L., MUTUA FREMAP, CODEMAR BARNA S.L., y el Interventor de la Suspensión de pagos de ésta última D. Silvio, sobre recargo de prestaciones, debo declarar y declaro la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador el día 1.7.99 y en consecuencia condeno conjunta y solidariamente a EXCOVER S.A., CAMAVALL S.L., Y CODEMAR BARNA S.L. a abonar al actor el 30% de las prestaciones derivadas de aquél. Asimismo, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESOSRERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA FREMAP de las pretensiones en su contra formuladas y a D. Silvio sin perjuicio de sus obligaciones legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D.Juan Miguel, provisto de DNI nº NUM000, sufrió el día 1.7.99 un accidente de trabajo con ocasión de prestar servicios para la empresa Codemar Barcelona,S.L., donde ingresó el día 12.5.97 y ostentaba la categoría profesional de peón.

SEGUNDO

D. Juan Miguel a causa del accidente sufrió lesiones consistentes en atrapamiento de la amno derecha con aplastamiento y contusiones en la misma, dando lugar a prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente total.

TERCERO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona de 17.4.2002, se declaró denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y ello en base al informe de la Inspección de Trabajo por no haberse obtenido una realidad única de los hechos y la dificultad de establecer la relación causa-efecto.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por la parte actora, fué desestimada expresamente por Reesolución definitiva del INSS de fecha 30.8.2002.

QUINTO

La Inspección de Trabajo, a raíz del accidente sufrido, levantó acta de infracción nº 1254/99 en fecha 12.11.99 a la empresa Excover S.A., que se da por íntegramente reproducida, y propuso por dos faltas que calificó como graves sendas sanciones de 250.001 Ptas cada una de ellas, que fueron ratificadas por resolución de 4.5.2000 del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, Delegació Territorial de Girona.

SEXTO

La empresa codemandada Codemar Barna s.l., a la que pertenecía el trabajador accidentado, como la empresa Camavalls S.L., eran empresas subcontratadas por Excover S.A. en la obra que ésta última tenía contratada en la Urbanización de Guardiola, de la Bisbal d'Emporda.

SÉPTIMO

El accidente se produjo el día 1.7.99 sobre las 14 horas, cuando el actor y el Sr.Jose Pedro, trabajador de Camavalls S.L., se encontraban trabajando en la citada obra en un silo que Excover S.A. había alquilado a la Comercial Prebesec. Al producirse un atasco en la canaleta de salida del silo, el Sr.Juan Miguel procedió a limpiar los restos que había en el torpedo con una tablilla de madera cuando Don.Jose Pedro accionó el silo de nuevo y al ponerse en funcionamiento el sinfín que hay dentro del torpedo succionó la mano del Sr.Juan Miguel produciéndose el atrapamiento. El funcionamiento del mortero no era correcto por cuanto se atascaba por el hecho de que quedaran restos de hormigón que se habían secado durante el período de descanso de los trabajadores para comer debido a las altas temperaturas.

OCTAVO

El actor no había recibido ningún tipo de formación en materia preventiva por cuyo motivo a la empresa Codemar Barna S.L. se le levantó acta de infracción nº 1234/99 proponiendo la Inspección de Trabajo por una falta que calificó como grave, la sanción de 250.001 Ptas.

NOVENO

En la obra donde ocurrió el accidente no existía un plan de prevención que coordinara las actividades de las empresas subcontratadas, razón por la cual la Inspección de Trabajo, con anterioridad al accidente en el mes de febrero de 1999, ya propuso sanción a Excover S.A., confirmada por la Delegació Territorial de Girona en fecha 1.9.99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada, Excover S.A., formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR