Algunas reflexiones sobre las prestaciones duraderas, la protección del consumidor y el mercado interior

AutorHans-W. Micklitz
CargoInvestigador Científico del ZERP (Zentrum für Europáische Reehlspoiitik) Universidad de Bremen
Páginas163-170

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I Notas introductorias

La 1 de prestaciones duraderas es una categoría jurídica todavía no bien conocida. Si se admite que tal categoría existe, las prestaciones duraderas conciernen ante todo a los contratos de reparación, los contratos de mantenimiento y las garantías. Otras categorías pueden ser asociadas a su condición como las relativas a la mano de obra ligada a un producto.

Solamente las garantías forman más o menos el tema de estudio comunitario, las otras prestaciones quedan descuidadas. El derecho comparado analiza sobre todo las diferencias entre los sistemas jurídicos que regulan la materia, así como la diferencia entre el contrato de medios y el contrato de resultado 2 .

No nos interesaremos demasiado por esta diferencia de categoría. Un análisis estaría justificado si el fin fuera armonizar el derecho civil en la Comunidad. Estamos lejos de esto. Nos ocupamos sobre todo de la protección del consumidor. La posición del consumidor está presidida por relaciones contractuales que reducen su posición jurídica. En esta situación nos parece conveniente presentar algunas reflexiones estructurales que pueden no solamente enriquecer la discusión, sino también ser útiles -lo esperamos- para estructurar el campo de investigación.

En nuestras reflexiones nos hemos basado sobre todo en investigaciones llevadas a cabo en la República Federal Alemana 3 , pero pensamos que es legítimo generalizar los resultados y transmitirlos al plano comunitario. Esto no puede hacerse sin integrar la situación de los otros miembros de la Comunidad.

II El paradigma - la doble colectivización de las relaciones contractuales

El término quiere llamar la atención sobre un fenómeno que nos parece fundamental en nuestro ámbito: las relaciones contractuales entre el artesano y el consumidor han sufrido un doble proceso de colectivización, primeramente por el reemplazo de los contratos individualmente negociados y segundo, por el acuerdo sectorial cuyo fin es aplicar un contrato-tipo idéntico. Esta distinción exige una explicación: Page 164

El desarrollo de los contratos-tipo desde los años 50 a 60, es la historia de una crisis permanente donde los contratos-tipo son utilizados como un medio, entre otros, de luchar contra la crisis. Dos etapas pueden bastar para ilustrar el tema.

Primera etapa: después del enfriamiento de la revolución industrial, el artesanado tuvo dificultades para constituirse y encontrar su puesto en la vida económica. Se vio sobre todo enfrentado a los empresarios que se esforzaban en aplicar las experiencias en la racionalización del sector industrial al sector artesanal. Por ejemplo: la limpieza en seco. Las viejas empresas artesanales se sentían amenazadas por las nuevas máquinas. El artesanado actuaba por un sistema de precios acordados para establecerse y defenderse contra los nuevos empresarios. El precio como medio de estabilización y como parte del contrato-tipo sectorial está fuera de juego hoy en día.

Segunda etapa: el artesanado buscó su fortuna después de la segunda guerra mundial en el comercio. Hizo un esfuerzo para integrar la venta de los mismos productos en la empresa artesanal. La venta estabilizó económicamente el artesanado, más o menos, pero solamente por un período limitado. Por ejemplo: el sector de electrodomésticos. Los grandes almacenes de productos electrónicos podían ofrecer sus máquinas a un precio inferior que el artesanado. Este se encontraba encargado de la reparación pero no podía aprovecharse suficientemente de la venta. La cifra de venta bajaba y el artesanado redescubre su propio oficio: la reparación. Una vez más, los contratos-tipo habían contribuido a una mejora de la situación. Versiones más favorables para el consumidor han venido a compensar la confianza actualmente y hacer elevar las cifras de compras.

Es significativo constatar el desarrollo de los contratos-tipo del artesanado con el desarrollo de los contratostipo de los servicios posventa.

Los servicios pos-venta comprenden en términos jurídicos tanto el contrato de reparación como las garantías legales o voluntarias. Pero es la definición económica la que es más instructiva: el servicio pos-venta incluye toda medida útil para aumentar el consumo, poco importa su carácter jurídico. Reparación y garantía están subordinadas al fin prioritario de vender el producto.

Tales funcionalidades de las categorías jurídicas presuponen una estructura económica totalmente diferente de la artesanal. Los servicios pos-venta están integrados en la empresa del productor; no son ni económica ni jurídicamente independientes. Ni que decir tiene que los grandes productores no tienen necesidad de servirse de sus asociaciones profesionales para desarrollar contratos-tipo. Pueden hacerlo ellos mismos. La estructura oligopólica del mercado facilita teóricamente la utilización de las condiciones del servicio pos-venta como medio de competencia/concurrencia. Como hay pocos productores, cada mejora de la garantía trae como consecuencia transparencia y no puede escapar a la atención de los consumidores. En realidad las diferencias no subsisten por mucho tiempo. Los productores, ofreciendo el servicio pos-venta, se ponen implícita o explícitamente de acuerdo sobre las condiciones. El resultado es una amplia unificación de las condiciones de los servicios pos-venta. La colectivización de las relaciones contractuales se hace valer.

(2) El segundo nivel de colectivización toca un fenómeno mucho más conocido: el reemplazo de los contratos individualmente negociados por los contratos preredactados. No es la ocasión de profundizar los últimos fundamentos de la colectivización en la relación artesano-consumidor. Bastará apelar a la autonomía contractual que ha hecho posible el reemplazo. La existencia de la colectivización de las relaciones contractuales es bien conocida, tanto sobre el plano jurídico como sobre el plano práctico. Sin embargo, las diferencias subsisten en el análisis jurídico y en el grado de reemplazo. Lo que nos interesa aquí, son las razones que explicarán porque el artesanado y el servicio pos-venta tienen interés de servirse de contratos preredactados en las relaciones contractuales con el consumidor.

Una explicación bien conocida pero mal fundada, hace referencia al efecto de racionalización. No existe examen que pruebe tal comprensión. Este fenómeno ha escapado hasta ahora "al análisis económico del derecho" (5). Otra explicación, bien conocida y mejor fundada, solventa el interés del artesanado en cargar al consumidor con los riesgos que resulten de las relaciones contractuales. Volveremos más tarde sobre esto.

Una tercera explicación hace referencia a los contratos-tipo como medio de luchar contra la crisis económica. La reparación constituye un intermediario en la venta. El artesanado está obligado a aprovechar la reparación para mantener y conseguir la confianza del consumidor. Solamente la confianza en el artesanado garantiza que el consumidor se obligue en relaciones contractuales permanentes, como la compra de un producto, la reparación del producto y la compra del recambio. Aunque el objetivo económico sea el mismo, el punto de partida es diferente para el servicio pos-venta. Aquí la reparación y la garantía no deben asegurar la confianza Page 165 en el oficio, sino contribuir a ligar el consumidor a la marca. Si el consumidor tiene confianza en la calidad de la marca, como en el servicio pos-venta, estará listo para comprar de nuevo y siempre el mismo producto. Es ahora la marca lo que atrae la atención y no el oficio.

Si nuestra última hipótesis es correcta, el artesanado tiene todo el interés en integrar la formulación de los contratos-tipo en el proceso de inspiración de confianza. Evidentemente, parecer ser legítimo, incluso necesario, solventar la cuestión de si los contratos-tipo son un medio apropiado para convencer al consumidor de la seriedad, de la calidad y en general, de la buena voluntad de la mano de obra del artesanado y de la marca. Pero es verdad que el artesanado y el servicio pos-venta están obligados a liberarse de sus reputaciones negativas, al igual que el productor de marca. Esta mala reputa ción resulta en parte de los esfuerzos constantes de privar al consumidor de sus derechos. Son ahora los agentes económicos los que abren unas perspectivas al movimiento del consumidor para justificar una mejora de la posición jurídica.

III La realidad contractual y la importancia de los contratos-tipo para el consumidor

El término quiere llamar la atención sobre un fenómeno que nos parece fundamental en nuestro ámbito: las relaciones...

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