STSJ Comunidad Valenciana 198, 20 de Enero de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:198
Número de Recurso3286/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución198
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 3286/05 Recurso contra Sentencia núm. 3286/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinte de Enero de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 188/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 3286/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm.

283/05 , seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dª Carmen , asistida del Letrado Julio Garcia, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, asistido del Abogado del estado, y en los que es recurrente , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª

Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos, promovida por DOÑA Carmen , frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de subsidio por desempleo, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Organismo de fecha 16 de noviembre de 2004, debo declarar y declaro el derecho que asiste a la actora a lucrar prestación económica de subsidio por desempleo en cuantia equivalente al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluída la prorrata de pagas extraordinarias, con efectos económicos de 4 de febrero de 2.004 y una duración de seis meses, prorrogables por periodos semestrales hasta un máximo de veinticuatro meses, condenando, en su consecuencia, la Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración, y a que, `por tanto, abone a la demandante el expresado subsidio económico en la cuantia, y con los efectos y duración antes indicados."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, DOÑA Carmen , nacida en Daimiel (Ciudad Real) el 16 de enero de 1.966, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , tras haber cesado en su prestación de servicios por cuenta ajena con motivo de la jubilación de su empresario DON Luis Francisco , solicitó de la Entidad Gestora del Desempleo la concesión de prestaciones contributivas por desempleo, que le fueron expresamente reconocidas en resolución del entonces Instituto Nacional de Empleo, actual Servicio Público de Empleo Estatal, en resolución de 19 de noviembre de 2001 con una duración de 720 dias -folio 16-, de 1 de noviembre de 2001 a 30 de octubre de 2003, ambos inclusive, a razón de una base reguladora diaria de 5.382 pesetas (32,35 euros), si bien en nueva resolución de dicho Ente Gestor, esta datada en 24 de noviembre de 2003, el importe de la prestación económica declarada durante el periodo de 8 de septiembre a 30 de octubre de 2003, también ambos inclusive, quedó reducido al 50 por 100 por desempleo parcial -folio 17-. SEGUNDO.- En fecha 8 de septiembre de 2003 quien hoy acciona comenzó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la empresa de DOÑA Marí Jose , dedicada a la actividad de consulta de odontología e inscrita en la Seguridad Social con el nº 03/1130091, merced a contrato de trabajo a tiempo parcial y eventual por circunstancias de la producción -folios 86 y 87-, en el que se pactó una jornada laboral de veinte horas a la semana, equivalente al 50 por 100 de la ordinaria en el sector, con una categoría profesional de Auxiliar de clínica y un salario mensual incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 339,78 euros, contrato en el que se convino una duración inicial de tres meses, esto es, hasta el 7 de diciembre de 2003, si bien fue objeto de una prorroga de otros nueve meses de duración -folio 59-, siendo de reseñar que en 1 de enero de 2004 ambas partes acordaron la reducción de la jornada de trabajo de veinte a quince horas a la semana, pasando de este modo su salario a ser de 287,68 eruos en total al mes -folios 58 y 85-. TERCERO.- Una vez agotada la prestación contributiva por desempleo, la actora inició expediente ante la Entidad Gestora en orden a que le fuera concedido subsidio por desempleo por tener responsabilidades familiares -folio 51-, petición que le fue denegada en resolución del Servicio Publico de Empelo Estatal de 16 de noviembre de 2004 -folio 50-, precisamente la ahora combatida, con base en: "No ha percibid vd. Ninguna prestación por desempleo de nivel contributivo". CUARTO.- A su vez, en resolución anterior datada en 9 de noviembre del pasado año, la Entidad Gestora había acordado lo que sigue -folio 8-: "REVOCAR la prestación por desempleo percibida desde el 01-11-2001 hasta el 31-10-03 declarando que las cantidades percibidas por dicha prestación deben ser consideradas cobro indebido por lo que serán reclamadas en el momento oportuno" resolución frente a la que la trabajadora también se alzó en demanda judicial, que, una vez turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de los de esta capital, autos nº

262/05, estando señalado el juicio oral para el dia 7 de septiembre próximo -folios 91 a 96- QUINTO.- La resolución que se menciona en el precedente ordinal se funda en las siguientes razones: "Con motivo de solicitar un subsidio, se comprueba que en 02-02-1998 se dio de alta en actividad profesional por cuenta propia como intermediadora (sic) de comercio, permaneciendo de alta en dicha actividad hasta 31-03-2003, hechos de los que ha tenido conocimiento este organismo en fecha 14-11-2003". SEXTO.- La demandante está casada con Don Jose Pablo -folios 55 y 56-, habiendo nacido de dicha unión en 16 de julio de 1991, una hija, Emilia . SEPTIEMO.- En 21 de enero de 1.998 ambos cónyuges constituyeron una sociedad civil, cuyo objeto estriba en la intermediación en el comercio de productos de alimentación., cuyos estatutos obran a los folios 23 y 24, y aquí por...

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