STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:13692
Número de Recurso6091/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6091/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 31 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8916/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha uno de abril del dos mil dictada en el procedimiento nº 914/1999 y siendo recurrido/a Antonieta y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de abril del dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSS y estimando íntegramente la demanda rectora de Autos, promovida por DOÑA Antonieta , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en material de prestaciones por desempleo, -fecha de efectos- debo condenar y condeno al INEM a estar y pasar por la declaración que la fecha de efectos de la prestación es de 24.11.94 y condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La actora, DOÑA Antonieta , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI nº NUM000 , nacida el 12.11.42 y afiliada a la Seguridad social con el nº NUM001 .

Segundo.- En fecha 23.11.94, solicitó al Instituto Nacional de Empleo, la prestación asistencia de subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Tercero.- En Resolución de fecha 11.01.95, el Instituto Nacional de Empleo, denegó la prestación por no haber permanecido inscrita ininterrumpidamente como desempleada desde el agotamiento del subsidio por desempleo y no cumpliendo los requisitos para acceder a la jubilación según certificación del INSS, de fecha 23.12.94, por no reunir el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación.

Cuarto.- Interpuso la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en fecha 14.02.95, ante el Organismo Gestor, el cual en Resolución del Inem de fecha 28.02.95, acordó desestimar la reclamación previa y confirmando el pronunciamiento inicial.

Quinto.- La actora ya había sido sancionada con anterioridad con la perdida de un mes de la percepción de la prestación en fecha 03.07.89, siéndole anulada la antigüedad.

Sexto.- En fecha 16.05.83, la demandante inició el cobro de prestación contributiva por desempleo al extinguirse su contrato con la empleadora, permaneciendo inscrita como demandante de empleo en el período 20.09.85 a 14.07.94 y 23.11.94 a la actualidad, doc nº 21 p. actora-.

Séptimo.- En fecha 23.03.99, la actora presentó nueva solicitud de...

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