STSJ Castilla y León 1464, 21 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:1464
Número de Recurso1200/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1464
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00261/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0101103, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001200 /2005 Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES Recurrente/s: Juan Luis Recurrido/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000271 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1200/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 261/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1200/05 interpuesto por la representación letrada de D. Juan Luis , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 271/05 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) y CONSTRUCCIONES DARILOR DOS S.L., en reclamación sobre Prestaciones Desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DON Juan Luis , contra la parte demandada, el INEM y la empresa CONSTRUCCIONES DARILOR DOS, S.L., sobre prestación de desempleo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Que la parte actora, nacido el 1-1-60, comenzó prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha de 1-9-03, ocupando la categoría profesional de Peón y percibiendo 890 Euros mensuales.- SEGUNDO.- Que en fecha de 24-9-04 la parte actora fue despedida verbalmente, dando lugar a la Sentencia dictada por este Juzgado el 25-10-04 (Autos 241/04), por la que se declaraba el despido improcedente, y al posterior Auto de 22-12-04 , por el que se declaraba extinguida la relación laboral.- TERCERO.- Que en fecha de 28-12-04 la parte actora solicitó la prestación de desempleo, siéndole denegada por Resolución del INEM de 22-4-05 ("Es Vd. trabajador extranjero que no tiene residencia legal en España").- CUARTO.- Que formulada reclamación previa ante el INEM en fecha de 16-5-05, la misma ha sido desestimada por Resolución del anterior Organismo de 11-7-04, dándose ambas por reproducidas al obrar en Autos".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por el codemandado Instituto Nacional de Empleo. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación letrada del trabajador en base a un único motivo de Suplicación interpuesto al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , señalando que la sentencia de instancia infringe el artículo 203.l, 205, 207, 208, 209, 2l3 de la LGSS , en relación con el artículo 36.3 de las Leyes Orgánicas 4 y 8 del año 2000 , relativo a la regulación de la Extranjería.

La cuestión que se debate es meramente de interpretación jurídica. Según los hechos probados el actor comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en 1 de Septiembre de 2003, hasta 24 de Septiembre de 2004. Declarándose el despido improcedente. La parte actora solicitó la prestación por desempleo siendo ésta desestimada por "tratarse de ciudadano extranjero sin residencia legal en España".

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en ocasiones anteriores sobre un tema sino idéntico, sí semejante, y así a título de ejemplo sentencia de 30 de octubre de 200l , recurso de Suplicación 686/0l, cuya doctrina puede ser aplicable al caso. Señala que la doctrina del Tribunal Supremo ha ido avanzando en cuanto a los derechos que asisten a los trabajadores extranjeros en España aún cuando no estén provistos del correspondiente permiso de trabajo, y en sentencia de 21 de diciembre de l994, ha establecido que el trabajo en España de los extranjeros está sometido al régimen de autorización administrativa, cuya...

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