STSJ Comunidad Valenciana 216, 19 de Enero de 2006

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2006:216
Número de Recurso3244/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución216
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 3244/05 Recurso contra Sentencia núm. 3244/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 184/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 3244/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 273/04 , seguidos sobre prestación vejez SOVI, a instancia de Sara , asistida por la letrado Amparo Cano Montero, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SIEMENS S.A, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y desestimando la demanda formulada por Sara , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y SIEMENS S.A. absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Sara , con D.N:I. Nº NUM000 , nacida el 24-1- 41, solicitó en fecha 22-10-03 pensión de vejez por invalidez que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S de 29-10-03 por no reunir un período de cotización de mil ochocientos días al seguro obligatorio de vejez e invalidez, ni haber estado afiliada al Retiro Obrero, Interpuesta reclamación administrativa previa fue desestimada por Resolución de fecha de salida 6- 2-04. SEGUNDO.- La demandante acredita 53 días cotizados desde el 12-12-62 al 2-2-63 en INDUS MET ULSAN y 1434 días cotizados desde el 28-1-63 al 31-12-66 en SIEMENS IND. TERCERO.- La Entidad Gestora reconoce a la demandante un total de 1.679 días cotizados, de los que 1.481 corresponden a días de cotización real y 198 corresponden a la prorrata de pagas extraordinarias, a razón de 49 días de salario por año cotizado. CUARTO.- La empresa SIEMENS IND. En la década de los sesenta abonaba a sus trabajadores tres pagas extraordinarias de treinta días cada una de ellas. QUINTO.- La demandante padece: Artrosis y osteoporosis de columna vertebral.

Gonartrosis bilateral. Genu valgo bilateral Dolor y limitación de la movilidad de ambos hombros de causa no filiada. Trastorno distímico de larga evolución. Hipertensión arterial.

Bloqueo completo de rama derecha del haz de His. Vértigo episódico de causa no filiada.

Cefalea hemicránea. Hernia de hiato. Ptosis gástrica. Obesidad. La patología de la demandante le limita para requerimientos biomecánicos de columna vertebral, hombros, rodillas (flexiones/rotaciones de columna vertebral, bipedestación/deambulación prolongada, movimientos repetitivos de hombros o que precisen flexión/abducción hasta el plano horizontal), debiendo evitar situaciones de estrés emocional y/o manejo de maquinaria o situaciones que pudieran suponer peligro potencial para la paciente u otras personas, también...

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