SAP Huesca 78/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2008:106 |
Número de Recurso | 201/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00078/2008
Apelación Civil Nº 201/2007 S270308.6J
Sentencia Apelación Civil Número 78
PRESIDENTE *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a veintisiete de marzo del año dos mil ocho.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 100/06 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Jaca, que fueron promovidos por Electro Alquileres S.L., quien actuó como demandante dirigida por el Letrado Sr. Clemente Jiménez y que está representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Barrio Puyal, contra Antonio Biec S.L., quien intervino como demandada, y actora en reconvención, defendida por el Letrado Sr. Crespo Jordán y que está representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Pardo Ibor. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 201 del año 2007 e interpuesto por la demandada Antonio Biec S.L.. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día trece de abril de dos mil siete la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Electro Alquileres S.L. contra Antonio Biec S.L. y condeno a la demandada al abono de 4.906,43 euros que devengarán el interés legal del dinero desde la interpelación judicial. Desestimo la reconvención formulada por Antonio Biec S.L. contra Electro Alquileres S.L. y absuelvo a la demandante de las pretensiones de condena en ella interesadas. Condeno a la demandada y reconviniente al abono de las costas".
Contra la anterior Sentencia, la demandada Antonio Biec S.L. anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante Electro Alquileres S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.
Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en...
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