STSJ Aragón , 21 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:626
Número de Recurso1230/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número 1230/1998 Sentencia número 295/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1230 de 1998 (Autos núm. 169/1998), interpuesto por la parte D. Juan Pedro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha, 17 de noviembre de 1998 , siendo demandado el INSS, sobre Subsidio por maternidad. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pedro , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre subsidio por maternidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 17 de noviembre de 1998 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Juan Pedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1) Juan Pedro es funcionario del Cuerpo General Administrativo, de la Seguridad Social de la Administración Central del Estado y presta, sus servicios en la intervención del Instituto Nacional de la Salud de Zaragoza.

2) Está casado con Nuria , quien no ejerce actividad retribuida alguna, y en resolución del Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado de Cuernavaca, Morelos, Méjico, de 5.121997, se aprobó, la adopción por parte del matrimonio de dos menores dé cuatro años de edad cada uno. 3) Juan Pedro causó baja por maternidad en su relación funcionarial con fecha 5.121997 y alta en dicha relación funcionarial en 15.1.1998, y en 22.121997 solicitó del. Instituto Nacional de la Seguridad Social pago de subsidio por maternidad que le fue reconocido por el periodo comprendido entre 5.12.1997 y 15.1.1998.

4) Interpuso, reclamación previa en solicitud que tal subsidio le fuera reconocido por período de catorce semanas, que, fue desestimada .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito Por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, dedicado al examen del derecho aplicado por la sentencia del Juzgado, la parte actora denuncia en su recurso, previa invocación de los artículos 133 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , 89 de la Ley 10/1996, de 30 de diciembre , y 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la infracción de los mismos al contradecir dicha sentencia el principio de igualdad desarrollado por el legislador en tales disposiciones entre la maternidad biológica, por adopción y por acogimiento previo, a efectos de la prestación litigiosa.

Al actor recurrente, funcionario del cuerpo administrativo de la Administración de la Seguridad Social vinculado al Régimen General de la Seguridad Social (disposición adicional 1ª del Real Decreto 2664/1986, de 19 de diciembre), le fue reconocida por el Instituto demandado prestación...

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