STSJ Murcia , 9 de Julio de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:1870
Número de Recurso653/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00817/2002 ROLLO Nº: RSU 00653/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 15 de abril de 2002, dictada en proceso número 127/2002, sobre Seguridad Social (prestaciones), y entablado por don Carlos frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Al actor, don Carlos , mayor de edad, con DNI número NUM000 , le fue notificada en fecha 8 de noviembre de 2001 resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 25 de octubre de 2001, y del siguiente tenor literal: "Ésta Dirección Provincial, ha procedido a dar de baja la prestación familiar que venía percibiendo por su hijo/a, Piedad dada su incompatibilidad con el alta laboral de éste desde 2/7/01. Practicada liquidación por e periodo desde 1/7/01 a 31/10/01 resulta un saldo a favor de esta Entidad de 162.660 pesetas que deberá ingresar en el plazo máximo de 30 días a partir de su notificación en: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL. Cuenta de Ingresos del I.N.S.S. Caja de Ahorros del Mediterráneo, Of. Pral. de Murcia. CCC 2090/0003/6070054010352. Una vez transcurrido dicho periodo sin que se haga efectivo, se le practicarán descuentos mensuales en su pensión de incapacidad permanente de 2.711 pesetas cada uno hasta su total cancelación". 2º) Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestimada por otra de 4 de febrero de dos mil dos. 3º) Dª Paula , hija del actor por la que éste tenía reconocida la prestación familiar por hijo a cargo en cuantía mensual de 40.655 pesetas, tiene reconocido un grado de minusvalía del 67% y causó alta en el Régimen General el 21 de Mayo de dos mil uno, fecha a partir de la cual empezó a prestar servicios como auxiliar administrativo para la empresa "Recicla Servicios Ortopédicos, S.L.U.", siendo por ello retribuida en la cuantía mensual promediada de 65.880 pesetas brutas (60.999 pesetas líquidas), según recibos de salarios correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y octubre de dos mil uno. 4º) El Salario Mínimo Interprofesional vigente para el año 2001 era de 72.120 pesetas mensuales"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por don Carlos ,...

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