STSJ Murcia 230/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2008:433
Número de Recurso138/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución230/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00230/2008

ROLLO Nº: RSU 138/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a cinco de marzo del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evaristo, contra la sentencia número 418/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 2 de noviembre del 2007, dictada en proceso número 430/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Evaristo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante, nacido el 2/2/1956, presentó el 2/2/2007 solicitud de prestación económica a favor de familiares por el fallecimiento de su madre Doña Mercedes, ocurrido el 27/12/2006. En esta solicitud hizo constar como ingresos que previsiblemente obtendría durante el año, la cantidad de 9652 euros. SEGUNDO: El demandante acredita cotizados los períodos que constan en la Resolución del INSS de 23/5/2007, desestimatoria de la Reclamación Previa presentada, dándose todo ello aquí por reproducido a efectos probatorios al no haber sido objeto de controversia entre los litigantes. TERCERO: El demandante percibió subsidio asistencial de desempleo desde el 28/12/2006 y el 25/2/2007. CUARTO: El demandante siempre convivió con su madre en el domicilio de esta. QUINTO: El demandante es soltero y siempre se dedicó al cuidado de su madre. No percibe ningún tipo de pensión ni existen familiares con obligación de prestarle alimentos. SEXTO: Se agotó la vía previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por DON Evaristo, contra el INSS Y TGSS, y absolver a estos últimos de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JUAN JOSE GOMEZ CONESA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor D. Evaristo, solicitó prestación...

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