STSJ Canarias , 21 de Enero de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:247
Número de Recurso413/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 413/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL mcm Secretaría: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D. FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Las Palmas de Gran Canaria a 21 de Enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 45/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia de fecha 17.10.97, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 4 de esta Provincia, en los autos de juicio 387/96 , sobre PRESTACIONES, ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Don HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª

Paula contra INSS y VALERON, S. L., y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17.10.97 por el JUZGADO SOCIAL N. 4 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º)

La actora, Dª Paula , trabajadora fija discontinua de la empresa Valerón S. L. empaquetadora de tomates, con una antigüedad de 15.11.76, con fecha 10.7.94 inició proceso de baja médica, hallándose percibiendo subsidio por desempleo, a causa de accidente de tráfico del que resultó esguince cervical y lumbar. 2º)

Durante la zafra 94/95 (24.10.94-29.4.95), la empresa en pago delegado abonó prestaciones de ILT. 3º)

Finalizada la zafra la actora solicita del INSS con fecha 12.5.95 el abono directo, siéndoselo denegado por Resolución de 7.7.95 en base a "no encontrarse en alta o situación asimilada la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación". 4º) Agotó la vía previa. 5º) Por resolución del INSS de fecha 16.9.96 declarada afecta de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos 4.7.96 y en base al siguiente cuadro residual: tras accidente de tráfico, latigazo cervical, esguince cervical, fractura de apólosis transversas lumbares L1, L2, L3. 6º) Base reguladora:

70.680 ptas.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimo la demanda promovida por D./ Dña. Paula contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra VALERON S. L. Y CONDENO a la Entidad Gestora a abonar a la actora subsidio de ILT, (actual IT) por el período 30.4.95-3.7.96 y sobre la base reguladora de 70.680 ptas con absolución de VALERON S. L. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario, remitidos los autos a esta Sala, señalándose fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, trabajadora fija discontinua, en situación de baja médica desde la zafra 94/95, y le reconoce el derecho a percibir el subsidio de Incapacidad Laboral...

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