STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:12326
Número de Recurso388/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 388/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 16 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7845/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 198/2000 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Plácido contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor, D. Plácido , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , percibió prestación por desempleo desde el 1.4.95 hasta el 30.11.96 en cuantía de 2.642.840 pesetas.

  1. - Que la Inspección de Trabajo, en fecha 30.11.98, levantó acta de infracción contra el Sr. Plácido por realizar una actividad lucrativa como trabajador por cuenta propia, (subagente de seguros de la empresa BANCO VITALICIO CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.), sin estar en situación de alta en el RETA y compatibilizando el trabajo con las prestaciones de desempleo. En dicha acta se proponía la sanción de extinción de la prestación por desempleo con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas.

  2. - Que la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales impuso al Sr. Plácido , por Resolución de 10.2.99, la sanción de EXTINCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS.

  3. - Que, una vez agotada la vía administrativa, el Sr. Plácido planteó el correspondiente recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; el cual se halla pendiente.

  4. - Que el actor recibió del INEM, el 29.9.99, una comunicación, de fecha 21.9.99, sobre percepción indebida de prestaciones, como consecuencia de extinción de la prestación por desempleo por sanción de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, por el período de 1.4.1995 a 30.11.1996 y una cuantía de 2.642.840 pesetas. Se le concedía un plazo de 10 días para formular alegaciones.

  5. - Que el actor presentó alegaciones en el plazo concedido; en concreto el 8.10.99.

  6. - Que el INEM dictó Resolución, el 3.11.99, confirmando los términos antes expuestos.

  7. - Que el actor presentó reclamación previa el 15.12.99; siendo desestimada por Resolución del INEM de 18.1.2000.

  8. - Que el actor ha aportado sendos certificados de retenciones del IRPF de los ejercicios del 95 y 96 en los que figuran unos rendimientos de actividades profesionales, comisiones, de 149.482.- pesetas y 62.586 pesetas, respectivamente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se deje sin efecto la resolución del INEM de fecha 21.9.99, por la que se le reclamaba el reintegro de cantidades indebidamente percibidas, y se declarara no haber lugar al mismo, recurre en suplicación el actor al amparo del artículo 191 apartado c) de la L.P.L.. Por su parte el abogado del Estado impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia. Argumenta la recurrente de una parte sobre el plazo para el reintegro de las prestaciones que normalmente es de cinco años pero cabe la interpretación de que sean tres meses en base a la concurrencia de determinados presupuestos, que la recurrente enumera, esto es cuando se produce esa percepción cambio en la interpretación general de determinadas normas, cuando ha habido u retraso considerable, la buena fe del beneficiario, cita al efecto sentencias del Tribunal Supremo, y hace referencia expresa a la sentencia dictada el 24.9.96 en sala general por la sala 40 del TS, y concluye en definitiva que en el caso de autos el INEM disponía de la información relativa a los ingresos del actor desde abril 1995, y que incurrió en un demora excesiva dilatando más de dos años la notificación de la resolución en que regularizaba la situación desempleo.

Finalmente indica que ha aportado la información y la documentación requerida.

También por la vía del apartado c) del artículo 191 denuncia la infracción del artículo 97.2 y 24 de la CE pues indica que la Resolución@ que recurre aunque desestima la petición no razona los...

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