STSJ Galicia , 22 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:4359
Número de Recurso1066/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1066/97 (CAP) - A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintidós de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1066/97 interpuesto por Dª. Frida contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 747/96 se presentó demanda por Dª. Frida en reclamación de DESEMPLEO PARCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de Enero de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora Dª. Frida , vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Agua Cristal S.L. desde el 11.10.94, con un contrato de duración indefinido y con la categoría profesional de oficial administrativo./2º.- En fecha 29.7.96, la actora presenta papeleta de conciliación frente a la empresa Agua Cristal S.L. en reclamación de reducción de jornada, celebrándose acto de conciliación ante el SMAC. el 8.8.96 con el resultado de avenencia del siguiente tenor literal: "1º.- Ambas partes reconocen la existencia de causa o motivos legales conducentes ala reducción de la jornada de trabajo, que afecta a la mitad de la jornada laboral de la solicitante y por tanto supone una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo; 2º.- A la vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores la Empresa ofrece ala solicitante en concepto de indemnización la cantidad de 397.885 ptas., cantidad que le será abonada en cinco plazos, los cuatro primeros de 90.450 ptas. y el quinto y último de 36.085 ptas. Dichos plazos se cumplirán el 31 de Agosto de 1996, 30 de Septiembre del mismo año, 31 de Octubre de 1996, 30 de Noviembre de 1996 y 31 de Diciembre del mismo año; con todo lo cual está conforme la conciliante"./3º.- En fecha 9.8.96 la actora formula solicitud de prestación de desempleo, la cual fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INEM 11.9.96. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 17.10.96, por la cual se confirma la impugnada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Frida contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la parte actora se interpone recurso de Suplicación contra la Sentencia desestimatoria de su pretensión de que se le reconozca el derecho a las prestaciones por desempleo, nivel contributivo condenando al INEM a su pago en la cuantía, forma y con los efectos reglamentarios, y sin cuestionar los hechos declarados probados censura el derecho aplicado, que articula en dos motivos diferentes, por un lado denuncia infracción del art. 208.1.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , así como infracción de la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en Recurso de Casación para...

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