STSJ Extremadura 705, 20 de Abril de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:705
Número de Recurso122/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución705
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00268/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100122, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 122 /2006 Materia: DESEMPLEO Recurrente: Paulino Recurrido: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 200/2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CÁCERES, a veinte de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 268 En el RECURSO DE SUPLICACION 122/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. SANTIAGO ORTEGA MÉNDEZ, en nombre y representación de D. Paulino , contra la sentencia de fecha 24-5-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 200/2005 , seguidos a instancia del RECURRENTE, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, Paulino , que venía trabajando desde Julio de 1986 en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con un contrato indefinido, cesó voluntariamente el 31-07-04.- SEGUNDO.- El 21-09 concertó un contrato por obra o servicio determinado de un mes de duración con la empresa Trovideo S.L. cuyo objeto era la elaboración de un plan de expansión de la sociedad, haciéndose constar en dicho contrato "producción de cortometraje".- TERCERO.- Interesadas las correspondientes prestaciones de desempleo ante el Instituto demandado les fueron denegadas por resolución de 2-12 por haber tenido la segunda contratación con carácter instrumental.- CUARTO.- No conforme y agotada la vía administrativa previa reproduce su pretensión ante el Juzgado de lo Social".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Paulino contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre desempleo, debo absolver y absuelvo libremente a dicho Instituto demandado de las peticiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-4-2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima su demanda en reclamación de prestaciones por desempleo, interponen recurso de suplicación el trabajador demandante quien en un único motivo, que ampara en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita en principio la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, según razona, realizando una argumentación conjunta de ambos motivos por considerar que se encuentran íntimamente relacionados, aserto que sustenta en que lo que se trata de revisar es el último inciso del apartado tercero de los hechos probados de la sentencia recurrida en relación con el examen de las normas sustantivas aplicadas y los límites de las presunciones en nuestro ordenamiento.

Antes de entrar en el examen de las normas que cita el disconforme hemos de realizar una aclaración en lo que atañe al invocado examen conjunto de los motivos de recurso. En cuanto a ello, además de no solicitar revisión en concreto del mentado hecho probado, viene a resultar que tampoco es preciso por cuanto el ordinal tercero lo único que declara probado es la causa por la cual el Instituto demandado, mediante resolución de fecha 2 de diciembre de 2004, deniega las prestaciones, y que es (a ello es a lo que se refiere el recurrente al aludir al último inciso del hecho probado tercero) "por haber tenido la segunda contratación con carácter instrumental". Es claro que tal redacción no precisa reforma, pues ni supone un dato a tener en consideración para la decisión que haya de adoptarse, ni aporta cuestión fáctica que exceda de lo indiscutido, en tanto que esa y no otra, probada o no, es la causa de denegación de la prestación que el Instituto Nacional de Empleo sostiene, y el litigio obviamente gravita sobre la concurrencia o no de la misma.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, en lo que respecta al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, el disconforme cita como preceptos...

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