STSJ Canarias , 28 de Junio de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:2045
Número de Recurso677/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 677/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 677/2000 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de junio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 571/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia de fecha 14 de julio de 1998, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 60/1998 sobre desempleo. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Elsa contra el Instituto Nacional de Empleo y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 14 de julio de 1998 por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1 °.- Que la actora Dña. Elsa con DNI NUM000 maestra venía prestando servicios para el Colegio de Educación Especial "Civitas", desde el día 15/9/87. 2°.- Que además figuraba inscrita en la bolsa de trabajo de la Consejería de Educación. 3°.- Que las bases de cotización de los seis meses anteriores al cese asciende a 8.885 pesetas diarias. 4°.- Que la actora, fue llamada por la Consejería para prestar servicios suscribiendo contrato el día 21/4/97, fecha en que cesó en la otra empresa, de duración hasta el día 30.6.97, en la modalidad de contrato de interino-sustituto. 5°.- Que de no aceptar el llamamiento la actora perdía la antigüedad en dicha bolsa. 6°.- Que la actora solicitó prestación por desempleo que le fue denegado por resolución de fecha que no consta, por estar en situación de desempleo involuntario. 7°.- Que interpuesta reclamación previa fue desestimada.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo estimar y estimo, la demanda, formulada por Dña. Elsa , contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestaciones, y declaro el derecho de la actora a la prestación por desempleo, con efectos desde el día 1 de julio de 1997, por un periodo de 24 meses, y según una base reguladora diaria de 8.985 pesetas, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, a su pago.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado Instituto Nacional de Empleo, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, maestra de profesión que solicita percibir prestaciones contributivas por desempleo tras haber prestado servicios en el Colegio de Educación Especial "Civitas" a la vez que estaba inscrita en la bolsa de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y siendo llamada por la referida Administración para prestar servicios cesa en su inicial puesto de trabajo y suscribe con ella un contrato de interinidad por sustitución de poco más de dos meses de duración tras el cual cesa por expiración del plazo convenido y revoca la resolución del Instituto Nacional de Empleo que, en la vía administrativa, le deniega las prestaciones contributivas por desempleo por entender que la misma no se encuentra en situación de desempleo involuntario. Frente a la misma se alza el Instituto demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda y confirmada la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el Instituto recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de modificar el ordinal cuarto que habría de tener el siguiente tenor literal:

"Que la actora solicitó la prestación por desempleo la cual fue denegada por resolución de fecha 09.10.97 por no estar en situación de desempleo involuntario".

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 16 de las actuaciones consistente en copia de la resolución del Instituto Nacional de Empleo denegatoria de prestaciones por desempleo de fecha 9 de octubre de 1997.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. En primer lugar, los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin...

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