STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:2262
Número de Recurso7735/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7735/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 19 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1519/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 19 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 328/2000 y siendo recurrido/a Ariadna . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-5-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Dª Ariadna contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo parcial por la reducción a la mitad de su jornada y horario, por un período de 360 días, base reguladora de 4.000pts.

día, y cuantía del 50% de la base con efectos desde 1-3-00; condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta resolución y a abonar la prestación señalada en la cuantía que se ha señalado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, con DNI NUM000 , en fecha 14.3.00, solicitó en tiempo y forma prestación por desempleo como causa de la reducción horaria de la jornada laboral en la empresa Buffet Celdoni Sala Associats, S.L. ante el INEM.

  1. - Por resolución de fecha 15.3.00 el INEM le denegó la prestación solicitada, al no acreditar situación legal de desempleo ya que la reducción horaria de la jornada laboral no fue autorizada mediante Expediente de regulación de empleo. Contra dicha resolución se formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 19.5.00.

  2. - La actora prestaba servicios para el buffet Celdoni Sala Associats, S.L. realizando una jornada laboral de cuarenta horas semanales. A partir del uno de marzo de dos mil, la empresa redujo su jornada laboral en un 50%, siendo su retribución proporcional a la nueva jornada; y ello debido a razones organizativas y de producción de la empresa.

  3. - No se discute que para el caso de estimación de la demanda, el período de percepción sería de 360 días, la base reguladora de 4.000pts, la prestación del 50% de la base reguladora y los efectos del 1.3.00."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, el Instituto Nacional de empleo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la demandante Ariadna , a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial y reconoce la prestación por desempleo parcial, recurre en suplicación el Instituto Nacional de Empleo al amparo del articulo 191 de la L.P.L. interesa la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda inicial, entiende que se han vulnerado los artículos 205,207, y 208 de la LGSS, alega que no se acredita la situación legal de desempleo porque la reducción horaria no fue autorizada por la autoridad laboral, mediante expediente de regulación de empleo, indica que la reducción de jornada debe tener carácter temporal y efectuarse mediante resolución administrativa, ello en relación al art. 203.3, indicando que la reducción no puede venir de un acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Entendemos que el recurso ha de estimarse no tanto por el argumento de si se precisa o no la autorización administrativa para hacer la reduccion horaria, sino en este caso al hecho concreto de que se trata de una reducción de carácter definitivo y de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. Dicho de otra manera no consta la temporalidad, y la fijación del limite a esa reducción lo cual implica quedar fuera del objeto de protección de la contingencia, así debe deducirse del tenor del precepto que se regula en el artículo 203.3 párrafo 2º de la LGSS que trata el supuesto de desempleo parcial al establecer que " a estos efectos se entenderá por reducción parcial de la jornada ordinaria aquella que se autorice por un período de regulación de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo."

Por ello la reducción definitiva como es el caso, pues de una parte no consta la temporalidad de la medida, y de otra existe acuerdo entre empresario y trabajador para la reducción horaria, estar excluida así lo prevé la LGSS en la redacción que se ha indicado del párrafo 2º del articulo 203, redacción añadida por el artículo 40 de la Ley 66/97 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y que resuelve de forma distinta el tema del desempleo parcial con carácter definitivo, a como lo había tratado la jurisprudencia que hasta el entonces, que había venido entendiendo que tanto si la reducción era temporal como definitiva se daba el derecho a acceder a la prestación.

Así la sentencia de 11.5.98 que se cita en la de instancia, y que contiene otras referencias -en el sentido de que el tema litigioso ha sido ya resuelto por esta Sala, en Sentencia de 22 octubre 1997 siendo de señalar que las de 24 febrero y 7 noviembre 1997 ya habían señalado que los...

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