STSJ Galicia , 28 de Enero de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:467
Número de Recurso5872/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª Mª. ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5872/96 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5872/96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Araceli en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 264/96 sentencia con fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- que la actora viene prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia del CONCELLO DE CARBALLO, con la categoría de Limpiadora desde el 1-9-69, siendo la modalidad de contratación de la FIJA DISCONTINUA. Figura provista del DNI nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .- SEGUNDO.- Que en su calidad de fija discontinua la actora con fecha 1-9-95, fue contratada por el Ayuntamiento de Carballo, para la prestación de servicios.- TERCERO.- Que la actora percibió prestaciones por desempleo desde el 1-9-95 al 30-10- 95. Habiendo comunicado al I.N.E.M., en fecha 17-11-95, mediante presentación de parte de baja, en la oficina de empleo de Carballo, la situación de baja en la prestación por desempleo, como causa de la colocación habida el 1-9-95.- CUARTO.- Con fecha 2 enero 1.996, efectuó ingreso en la Caja Postal de Carballo a favor del Instituto Nacional de Empleo de la cuantía de 109.434 pesetas.- QUINTO.- Con fecha 22-12-95, se le comunicó a la demandante la iniciación de expediente sancionador y la comprobación de la existencia de cobro de lo no debido pro no comunicar la colocación ocurrida el 1-9-95, y no solicitar la baja en las prestaciones por desempleo, a los efectos de formular alegaciones.- SEXTO.- Por resolución del I.N.E.M. de fecha 18-1-96, se acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, y extinguir la percepción de la prestación y subsidios reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna otra por agotamiento del derecho extinguido. Dejándose sin efectos su inscripción como demandante de empleo.- SEPTIMO.- Ha quedada agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Araceli , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro...

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