STSJ Murcia , 22 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1795
Número de Recurso1242/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01241/2004 ROLLO Nº: RSU 1242/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintidós de noviembre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia número 17 de septiembre del 2004 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 17 de septiembre de 2004 dictada en proceso número 281/04 , sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Vicente frente INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1.- D. Vicente solicitó prestación de desempleo que el INEM el día 19-6-03 le reconoció, con los siguientes elementos: base reguladora diaria 34'05 Euros, período de ocupación cotizada 2160 días, duración 720 días y período de lucro de 1-6-03 a 30-5-05. El actor, el día 15-7-03 solicita el pago único de la prestación por desempleo para la creación de una sociedad laboral que se denominará GESCOMARPI S.L.L. Los días pendientes por percibir en la fecha de solicitud son 675 días. También solicitó, en caso de no obtener la totalidad de la prestación en un solo pago, el abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la prestación por desempleo restante para cumplir requisito legal. El actor, el día 23-7-03 (ocho días tras la solicitud del pago único)

otorga escritura de constitución de la sociedad laboral con otros dos socios. El capital social está dividido en 75 participaciones (50 laborales y 25 generales). El actor adquiere 25 participaciones laborales con un desempleo de 1050 Euros. La empresa inicia la actividad en la fecha del otorgamiento de la escritura (art. 3 de los estatutos) y se da de alta en el IAE el día 28-7- 03. 2.- El INEM, el día 21-10-03, dicta resolución por la que se reconoce el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en la cuantía de 1050 euros equivalente al importe por las participaciones sociales en lo necesario para acceder a la condición de socio. El actor, el día 27-11-03, presenta reclamación previa con una nota informativa del INEM sobre la documentación preceptiva para la solicitud del pago único y escrito de 7-7-03 que ya figuraba en el expediente de solicitud de 15-7-03. El INEM, el día 4-2-04, desestima la reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Vicente contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo condenar y condeno a éste al abono al actor de las diferencias con prestación integra por desempleo que ya le fue abonada, y que se corresponden a la totalidad del período cotizado. El actor a su vez vendrá obligado a acreditar fehacientemente en el plazo de un mes, desde el percibo de la diferencia, su aplicación al Capital social de la empresa. El INEM podrá descontar de las diferencias las cantidades aplicadas a la subvención de las cotizaciones de Seguridad Social.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Abogado del Estado Sustituto, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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