STSJ País Vasco 2350/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:2876
Número de Recurso1285/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2350/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.285/10

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as.D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Leovigildo, Jose Francisco y Balbino contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintisiete de Enero de dos mil diez, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Leovigildo, Jose Francisco y Balbino frente a FOGASA y BURDINEM S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Los actores D. Leovigildo, con DNI nº NUM000, D. Balbino, con DNI nº NUM001, y D. Jose Francisco, con DNI nº NUM002, vienen prestando servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales:

NOMBRE

Leovigildo

Balbino

Jose Francisco

ANTIGUEDAD

01-04-1997 01-07-1997

03-04-1998

CATEGORIA

JEFE TALLER

ESPECIALISTA

ESPECIALISTA

SALARIO

2.456,969

1.847,58

1.752,53

  1. - Los actores prestan servicios en las instalaciones de la empresa Acero Mittal en Etxebarri, verificando el embalaje de las bobinas de acero, siendo una de las tareas de tal proceso el denominado corte de las espiras en la operación de flejado en volteadora.

  2. - Es de aplicación a las partes lo dispuesto en el CCo. de Empresa años 2008-2009. En su art. 10 se disponía que tras un proceso de negociación entre las partes, sobre la base de los nuevos medios disponibles a la firma de este acuerdo, ambas partes han llegado a la conclusión que el rendimiento mínimo exigible por jornada se ajusta a la cantidad de 45 puntos por día trabajador, según la valoración que se indicaba. Para los rendimientos en Etxebarri y la modalidad de trabajo en bobinas verticales Cd nº 115/ 116/117 se establecieron los siguientes puntos por unidad:

    115- Nacionales3,300

    116-Exportación4,400

    117-Gran exportación5,500

    Asimismo, se indicaba que a la firma del convenio los trabajos de los citados códigos estaban pendientes de una nueva valoración, tras las modificaciones de los actuales sistemas de trabajo.

  3. - Como consecuencia de cambios de los metodos y medios de trabajo, se acuerda, sobre finales de 2007, proceder a sustituir el sistema, de forma que se proceda a valoración fija por corte, en funciòn del valor de medición de la operación que resultase de la propia mediciòn hecha por la representación de los trabajadores, que dio un resultado de 10 minutos, que equivalía a un cómputo de 0,8 puntos, siendo el punto remunerado en importe de 1,52 euros.

  4. - Como consecuencia de la introducción de nuevos cambios operativos y de medios de trabajo en el año 2009, la empresa inicia un proceso negociador con la representación de los trabajadores, en aras a establecer un nuevo módulo de puntuación por corte. Uno de los delegados de personal procediò a realizar una nueva mediciòn, de donde resultó que se necesitaba un menor tiempo para la operación de corte de espira, que se verificaba en 3 minutos, que equivaldría a un computo de 0,32 puntos.

  5. -~La negociación con la representación de los trabajadores finalizó sin acuerdo.

  6. - La empresa procediò en marzo de 2009 a aplicar una puntuación de 0,32 puntos por corte, en vez de los 0,8 puntos que hasta entonces venía aplicando.

  7. - Se ha agotado la vía de conciliación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por Leovigildo, Jose Francisco y Balbino contra BURDINEM S.L. y FOGASA, sobre reclamación de cantidad, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Leovigildo, D. Jose Francisco y D. Balbino solicitan frente a la empresa Burdimen SL el abono de diferencias retributivas (cada uno por cuantías inferiores a 1.803 euros) defendiendo que se les debe mantener el módulo de puntuación de 0,8 que antes tenían frente al de 0,32 que ahora se les aplica, por su representación letrada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado, que es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Tiene declarado de forma reiterada el Tribunal Constitucional que, por su carácter de orden público, corresponde al órgano que resuelve la suplicación el comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para el acceso al recurso ( sentencia 58/93, de 15 de febrero, que cita, a su vez, las sentencias...

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