STSJ País Vasco 619, 7 de Febrero de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:619
Número de Recurso2182/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución619
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2182/05 N.I.G. 48.04.4-04/008073 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de febrero de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS METALURGICAS Y NAVALES S.A.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha ocho de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre OFI (PROCEDIMIENTO DE OFICIO), y entablado por INEM frente a Lorenzo y INDUSTRIAS METALURGICAS Y NAVALES S.A.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El trabajador DON Lorenzo suscribió con la empresa codemandada INDUSTRIAS METALURGICAS Y NAVALES, S.A.L ,dedicada a la actividad de calderería los siguientes contratos de trabajo para prestar servicios como oficial de primera en los últimos cuatro años:

·Del 26.07.00 al 13.08.00 de duración determinada por obra o servicio determinado, consistente en realización de la obra o servicio "hasta finalización de los trabajos de armar en los bloques de las obras AZOO4-00 hasta AZ006-00 en "Astilleros Zamacona".

·Del 04.09.00 al 29.07.01 de duración determinada por obra o servicio, consistente en realización de la obra o servicio "hasta finalización de los trabajos de armar para el pedido de Zamacona núm. 00- 110/M de fecha 30 de agosto de 2.000.

·Del 03.09.01 al 31.07.02 de duración determinada, por obra o servicio determinado, consistente en realización de la obra o servicio "hasta finalizar los trabajos de su categoría en la empresa Astilleros Zamacona según pedido núm. 01-107/M de fecha 23 de julio de 2.001".

·Del 02.09.02 al 22.12.02 de duración determinada por obra o servicio determinado, consistente en realización de la obra o servicio "hasta finalización de los trabajos de armar en los bloques y los de su categoría en la empresa "Astilleros Zamacona, S.A." según pedido núm. 02-054/M de fecha 30 de julio de 2.002".

·Del 07.01.03 al 30.07.03 de duración determinada, por obra o servicio determinado, consistente en realización de la obra o servicio "hasta finalizar los trabajos de su categoría en la empresa Astilleros Zamacona, S.A." según pedido núm. 03/-154 M de fecha 2 de enero de 2.003".

·Del 01.09.03 al 21.12.03 y ·Del 23.12.03 al 31.07.04 de duración determinada, por obra o servicio determinado, consistente en realización de la obra o servicio "hasta finalizar los trabajos propios de su categoría y puesto de trabajo en la empresa Astilleros Zamacona, S.A." según pedido núm.

04-354/M de fecha 2 de enero de 2.004.

SEGUNDO

El trabajador era beneficiario de una prestación por desempleo de 240 días de duración y base reguladora diaria de 39,58 euros (6.585 ptas.) con fecha de efectos 01.07.96 de la que le quedaba pendiente de percibir 111 días.

Al término de los contratos indicados en el Hecho anterior, ha percibido las siguientes prestaciones contributivas y durante los períodos e importes que siguen:

Del 14.08.00 al 03.09.0020 días554,07 e Del 30.07.01 al 02.09.0133 días906,30 e Del 01.08.02 al 01.09.0231 días736,18 e Del 01.01.03 al 09.01.03 6 días142,48 e Del 08.08.03 al 28.08.0321 días498,70 e (en que agota la prestación)

TOTAL2.837,73 e El Instituto de Empleo Estatal -Servicio Público de Empelo Estatal ha efectuado en dichos períodos las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:

Del 14.08.00 a 03.09.00199,87 euros Del 30.07.01 a 02.09.01329,76 euros Del 01.08.02 a 01.09.02309,72 euros Del 01.01.03 a 06.01.03 59,94 euros

Del 08.08.03 a 28.08.03209,81 euros TOTAL1.109,10 EUROS TERCERO.- Tras extinguirse el 31.07.04 el último contrato indicado en el Hecho Segundo, solicita nuevamente el 10.08.04 la prestación por desempleo que es reconocida con fecha de efectos 01.08.04 la prestación por desempleo que es reconocida con fecha de efectos 01.08.04 y 660 días de duración que se ha suspendido por haber suscrito el 20.09.04 otro contrato con la misma empresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, FRENTE A Lorenzo E INDUSTRIAS METALÚRGICAS Y NAVALES, S.A.L., SOBRE DEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO CONDENAR A INDUSTRIAS METALURGICAS Y NAVALES, S.A.L. A ABONAR AL INSTITUTO DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en Vizcaya LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR DON Lorenzo en cuantía de 2.837,73 euros, así como las cotizaciones efectuadas a la SEGURIDAD SOCIAL en cuantía de 1.109,10 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda del INEM-SPEE en procedimiento de oficio propio del art. 145 bis de la LPL declarando la responsabilidad empresarial a la obligación del reintegro o devolución de las prestaciones y cotizaciones por desempleo y otras, condenando a las cuantías que allí se reflejan en el fallo de tal resolución judicial. Todo ello entendiendo que estamos ante contrataciones fraudulentas en reiteración de contrato temporal dentro de un sector naval cuyos encargos o pedidos de supuestos clientes conforman una actividad que debe analizarse y, se supone, una autonomía y sustantividad propia que refleja el párrafo 3º del art. 15 del ET o en suma es una actividad ordinaria permanente y habitual de la empresarial.

Disconforme con tal resolución de instancia la empresa articula recurso de suplicación con un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 191 LPL denunciando la infracción tanto del art. 15.1.a del ET como del art. 2.1. del RD 2720/98 que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la...

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