SAP Cádiz 350/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2007:1153
Número de Recurso201/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Jerez de la Frontera

Asunto núm 1239/2005

Rollo de apelación núm 201 / 2007

S E N T E N C I A Nº 350/2007

En Cádiz a veinticinco de junio de dos mil siete.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Consuelo y en el que es parte recurrida EL MINISTERIO FISCAL Y Jose Daniel.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm de con fecha dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo en parte la demanda orígen de estos ausots interpuesta por Dª Consuelo contra D. Jose Daniel con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la filiación no matrimonial del menor inscrito en el Registro Civil de esta ciudad, Juan Manuel, como hijo de Dª. Consuelo y D. Jose Daniel, siendo la presente resolución titulo suficiente para que se procesa en el Registro Civil indicado a practicar la inscripción de la filiación declarada, y al cambio de apellidos del menor citado, figurando en lo sucesivo el primero del demandado y de la actora. Se confía la guarda y custodia del hijo a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. Y el padre abonará como pensión alimenticia a favor del hijo la cantidad de 100 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la actora, y dicha suma será actualizable anualmente de conformidad con el IPC. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el...

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