SAP Cádiz 350/2007, 25 de Junio de 2007
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2007:1153 |
Número de Recurso | 201/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 350/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Jerez de la Frontera
Asunto núm 1239/2005
Rollo de apelación núm 201 / 2007
S E N T E N C I A Nº 350/2007
En Cádiz a veinticinco de junio de dos mil siete.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Consuelo y en el que es parte recurrida EL MINISTERIO FISCAL Y Jose Daniel.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm de con fecha dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo en parte la demanda orígen de estos ausots interpuesta por Dª Consuelo contra D. Jose Daniel con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la filiación no matrimonial del menor inscrito en el Registro Civil de esta ciudad, Juan Manuel, como hijo de Dª. Consuelo y D. Jose Daniel, siendo la presente resolución titulo suficiente para que se procesa en el Registro Civil indicado a practicar la inscripción de la filiación declarada, y al cambio de apellidos del menor citado, figurando en lo sucesivo el primero del demandado y de la actora. Se confía la guarda y custodia del hijo a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. Y el padre abonará como pensión alimenticia a favor del hijo la cantidad de 100 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la actora, y dicha suma será actualizable anualmente de conformidad con el IPC. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el...
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