SAP Madrid 228/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2005:2844
Número de Recurso4/2004
Número de Resolución228/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00228/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7000040 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 4 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 73 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

De: Montserrat

Procurador: ICIAR DE LA PEQA ARGACHA

Contra: Jose Manuel

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a quince de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre filiación número 73/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Fuenlabrada y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Montserrat representada por la Procuradora Doña Iciar de la Peña Argacha.

De otra como apelante Don Jose Manuel.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 23 de Julio de 2003, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de formulada a instancia de Dña Montserrat representada por el Procurador Sr. Díaz Alfonso contra Don Jose Manuel representado por el procurador Sr. Rumbero Sánchez DECLARO que la menor María Dolores nacida el31 de Agosto de 2002 es hija no matrimonial de Don Jose Manuel, Condenando a este último a estar y pasar por esa declaración, con las consecuencias legales correspondientes y ordenando la modificación de la correspondientes inscripción en la acta de nacimiento del Registro Civil de Granollers, librándose al efecto el oportuno mandamiento una vez firme la presente resolución, pasando a llamarse la referida menor María Dolores.

Asimismo determino como medidas definitivas en relación con la referida menor las siguientes:

- Atribuyo a la madre, doña Montserrat la guarda y custodia de la menor y el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la misma

- El padre, don Jose Manuel deberá entregar a la madre Dña Almudena dentro de los cinco primeros días de cada mes y en concepto de alimentos para la menor la cantidad de 150 euros en la cuenta que aquella designe que será notificada al demandado y al Juzgado. Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el INE.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y firme que sea, líbrese mandamiento al Registro Civil de Granollers ordenando la modificación de la inscripción en el acta de nacimiento de la menor.

Inclúyase esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, dejando testimonio en las actuaciones. Contra la presente sentencia cabe recurso de Apelación que se preparará en el término de cinco días ante este Juzgado, para su resolución por la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia, juzgado con arreglo a derecho, la pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Doña Montserrat y por la representación de Don Jose Manuel presentando en los escritos de alegaciones los motivos de su impugnación.

Tras los correspondientes traslados y remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar Vista para el día 13 de enero del año en curso con la asistencia de los letrados de las partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales., salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Doña Montserrat se alzó contra la sentencia de instancia reclamando:

  1. - que se fije en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 240 euros o subsidiariamente la cantidad de 213 euros.

  2. - que la fecha a partir de la cual el padre debe abonar alimentos lo sea desde el momento de la interposición de la demanda.

  3. - que se impongan las costas de primera instancia al demandado.

La dirección letrada de Don Jose Manuel en el escrito de preparación del recurso de apelación mostró disconformidad con las decisiones sobre la guarda y custodia, ejercicio exclusivo de la patria potestad y sobre la cantidad fijada en concepto de pensión alimenticia, pero en el escrito de formalización del recurso de apelación sólo pidió que se practique la prueba de paternidad.

SEGUNDO

La decisión principal de la sentencia enjuiciada era correcta en base a la prueba practicada unida a la negativa del demandado de someterse a la prueba biológica y conforme con el artículo 767-1 de la L.E.C.. A mayor abundamiento la prueba biológica practicada en esta alzada, en la que se concluye que la probabilidad de paternidad...

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