SAP Madrid 251/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2004:5935
Número de Recurso29/2004
Número de Resolución251/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00251/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax:

N.I.G. 28000 1 7000364 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 29 /2004

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 290 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA

De: Bartolomé

Procurador: JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS

Contra: Nuria

Procurador: TERESA CASTRO RODRIGUEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_______________________________________/

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre relaciones hijos extramatrimonial, bajo el nº 290/02, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una como apelante, Don Bartolomé, representado por el Procurador Don Justo Guedeja-Marrón de Onís.

De otra, como apelante-impugnante, Doña Nuria, representada por la Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Collado Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "

FALLO: Que en los presentes autos seguidos a instancia de D. Bartolomé contra Dª. Nuria y en relación a la hija menor común María del Pilar acuerdo las siguientes medidas:

Primero

La Guarda y Custodia de la menor se atribuye a D. Nuria quedando compartida la patria potestad.

Segundo

Se atribuye a favor de D. Bartolomé régimen de visitas consistente en poder tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos desde las 16.00 horas del viernes a las 21.00 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrarla al domicilio materno al inicio y finalización de cada período de disfrute.

Así mismo podrá disfrutar de su compañía odas las semanas concretamente el jueves desde la salida del coleg8ohasta las 20.00 horas debiendo igualmente recoger y reintegrar a la menor al domicilio materno.

Le corresponde la mitad de los períodos escolares de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano eligiendo la madre los años impares y el padre en pares.

Tercero

Don Bartolomé abonará en concepto de alimentos para su hija la cantidad de 540 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe Dº. Nuria.

Esta cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

En caso de incumplimiento se podrán adoptar las medidas de aseguramiento pertinentes.

No se hará pronunciamiento en cuanto a las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Bartolomé, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Nuria escrito de oposición e impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se otorgue la custodia de la hija al padre, habida cuenta de que la prueba pericial practicada no valora la personalidad patológica de la madre, careciendo dicho informe de rigor científico.

Subsidiariamente, y reiterando los argumentos contenidos en el escrito de demanda, con mención a los ingresos según se refiere en su propia nómina, ha solicitado que la pensión de alimentos se establezca en las cuantía de 190Ç mensuales.

La parte apelada, por vía de impugnación, ha solicitado que se suprima del régimen de visitas la tarde de los jueves, y se solicita que la entrega el domingo, al término del fin de semana, se efectúe a las 19 horas; asimismo, interesa que la cuantía de los alimentos se establezca en 960Ç mensuales, repitiendo los argumentos contenidos en el escrito de contestación.

SEGUNDO

No presenta fundamento serio ni válido la solicitud relativa a la custodia de la hija, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 y 11-2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor De 15/1/1996, y puesto que la solución que debe darse a esta cuestión debe tener en cuenta fundamentalmente el criterio del interés y el beneficio de la prole, al margen de la legítima pretensión de los progenitores de mantener la convivencia con los menores, con lo que ello conlleva en el plano afectivo, personal y familiar, sin que, por otra parte, sea necesario atender a criterios que tiendan a descalificar a cualquiera de los progenitores, pues la cuestión tiene su respuesta analizando, en el ámbito familiar y personal, lo que más conviene e interesa a los menores.

No se sostiene el argumento que emplea dicho recurrente cuando afirma que la prueba pericial practicada no tiene rigor científico, siendo así que dicha prueba se ha practicado por perito competente para ello, y teniendo en...

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