AAP Madrid 126/2013, 23 de Abril de 2013

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2013:2203A
Número de Recurso1021/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2013
Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00126/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4016844 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 1021 /2012

Autos: MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 521 /2012

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: SAN JOSE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A.

Procurador: RAQUEL SANCHEZ-MARIN GARCIA

Contra: EUROHYPO AG, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: JAVIER DEL CAMPO MORENO

Ponente: ILMA. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 521/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante-impugnado, SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., representado por el Procurador Dª. Raquel SánchezMarín García y defendido por Letrado, y de otra como apelado-demandado- impugnante, EUROHYPO AG SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador D. Javier del Campo Moreno y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Medidas Cautelares. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 31 de mayo de 2012, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDA No haber lugar a la estimación de la petición cautelar instada por el Procurador Dª Raquel Sánchez Martín en nombre y representación de San José Desarrollos Inmobiliarios S.A. contra EuroHypo AG Sucursal en España comparecida en autos representada por el Procurador D. Javier del Campo Moreno, imponiendo el pago de costas a la parte instante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de abril de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida,

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar si resultan procedentes las medidas cautelares, solicitadas por la actora y denegada por la resolución recurrida, consistentes en: 1º) que ordene judicialmente a Eurohypo abstenerse de declarar el vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios de fecha 20 de septiembre de 2000, que grava el edificio denominado Apolo, y de fecha 5 de junio de 2002, que grava el edificio Neo; 2º) subsidiariamente, y para el caso de que en el momento de la adopción de las medidas cautelares solicitadas Eurohypo ya hubiera declarado vencidos anticipadamente los préstamos, se ordene judicialmente a ésta entidad abstenerse, durante la pendencia de este proceso de ejercitar cualesquiera acciones, tanto la acción real hipotecaria, como la acción personal de reclamación de pago, por cualquiera procesos judiciales o procedimientos extrajudiciales, dirigidas a lograr el reembolso de los importes debidos en virtud de la declaración de vencimiento anticipado de los mencionados préstamos; 3º) subsidiariamente, y para el caso de que en el momento de adopción de las medidas cautelares Eurohypo ya hubiera iniciado algún proceso de ejecución hipotecaria sobre los inmuebles hipotecados, el inmueble Apolo y/o el inmueble Neo, ordene retener íntegramente el precio de remate eventualmente obtenido en la subasta (o mediante cualquier otro medio alternativo de enajenación forzosa) de dichos inmuebles, sin hacer entrega del mismo a Eurohypo hasta la resolución firme de este litigio; o en caso de que la subasta quedare desierta, ordene suspender la adjudicación de los repetidos inmuebles a Eurohypo o a cualquier tercero al que el primero pudiera ceder su derecho de adjudicación, igualmente hasta la resolución firme de este proceso; 4º) igualmente y para el caso de que en el momento de adopción de las medidas cautelares solicitadas, Eurohypo ya hubiera declarado los préstamos vencidos anticipadamente, se ordene judicialmente a Eurohypo abstenerse de ejecutar la cesión en garantía de las rentas de los arrendamientos de los mismos inmuebles, y en consecuencia, impedirle reclamar a sus arrendatarios el pago de las rentas mensuales directamente a Eurohypo; 5º) en todo caso, se ordene la anotación preventiva de la demanda de juicio ordinario interpuesta por la demandante como nota marginal en el Registro de la Propiedad número 18 de Barcelona, en los folios abiertos a las fincas registrales 8.347 y

8.357 y a las fincas registrales números 10.722, 10.726 y 10.720, subfincas 73 a 222.

En la demanda principal se solicita que se dicte sentencia por la que: 1º) se declare que San José Desarrollos Inmobiliarios, S.A. no ha incurrido hasta la fecha en ninguno de los incumplimientos de obligaciones asumidas en virtud de los préstamos que Eurohypo le venido atribuyendo en sus comunicaciones fechadas los días 4 de noviembre y 16 de noviembre de 2011 y 27 de febrero de 2012; 2º) se declare que Eurohypo no tiene derecho a solicitar nuevas garantías ni a declarar vencidos anticipadamente los préstamos por los motivos anteriores; 3º) se condene a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones; 4º) se condene a la demandada al pago de las costas.

La decisión recurrida considera que si bien las medidas son instrumentales de la demanda, no concurre la apariencia de buen derecho, ni tampoco el peligro por mora procesal. A este respecto y partiendo de las tenor de las cláusulas contractuales que contemplan las causas de incumplimiento anunciadas por la demandada Eurohypo, considera en primer lugar que no ha sido debidamente acreditada la disminución del valor del inmueble Neo en más de un 20%, en cuanto existe gran disparidad en el que le asignan los dos informes periciales aportados, y sin entrar a valorar si el edificio es o no prime, ni siquiera si la extinción del arriendo incide o no en su valor por no existir prueba al respecto, considerando que la carga de todo ello incumbía a la demandada. En...

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