SAP Madrid 245/2004, 23 de Abril de 2004

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2004:5808
Número de Recurso832/2003
Número de Resolución245/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00245/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax:

N.I.G. 28000 1 7010059 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 832 /2003

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 530 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS

De: Gloria

Procurador: MARIA SOLEDAD MUELAS GARCIA

Contra: Ernesto

Procurador: JOSE TEJEDOR MOYANO

DOÑA ELOISA SANTOYO ESCRIBANO, Secretaria de la Sección VIGESIMOSEGUNDA DE LA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

CERTIFICO.- Que en el Rollo de Apelación nº 832/03 ha sido dictada la siguiente resolución:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 23 de abril de 2.004

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 530/2002, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, Doña Gloria, representada por la Procurador Doña María Soledad Paloma Muelas García y asistida por la Letrada Doña Ana Planas Giral.

De la otra, como también apelante, Don Ernesto, representado por el Procurador Don José Tejedor Moyano y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Bravo Toledo.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de mayo de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Gloria representada por el Procurador de los Tribunales Doña ASCENSION DE GRACIA LOPEZ ORCERA contra Don Ernesto, representado por el Procurador Don FELIX ARIZA COLMENAREJO, y estimando parcialmente la reconvención planteada, debo acordar y acuerdo: 1) Por ministerio de la Ley, acuerdo que los cónyuges Doña Gloria y DON Ernesto podrán vivir separados, así como el cese de la convivencia conyugal y la disolución de la sociedad de gananciales, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 2) Los hijos menores de edad, Benjamín, Virginia y Rogelio, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido. 3) Se establece como régimen de visitas a favor del padre de los menores, en defecto de acuerdo, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del Colegio de Benjamín hasta el domingo a las veinte horas, todos los miércoles desde la salida del Colegio hasta las 20'30 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidades, Semana Santa y verano, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre, debiendo recoger y entregar a los citados menores en el domicilio materno, y uniéndose al fin de semana correspondiente los denominados puentes por posibles festivos previos o posteriores. 4) Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000 de El Soto de La Moraleja de Alcobendas y del ajuar existente en la misma, a los hijos menores de edad así como a la madre, por quedar en su compañía, pudiendo retirar DON Ernesto sus efectos personales previo inventario, pudiéndose inscribir la carga en el Registro de la Propiedad. 5) El padre, en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de los hijos menores de edad pagará la cantidad de tres mil cuatrocientos EUROS a razón de 1.300 euros por cada uno de los hijos que asisten al Colegio, Benjamín y Virginia, y 800 euros por el hijo de dos años que hasta el momento no asiste al mismo, sin perjuicio de que una vez comience el mismo su actividad escolar se de deba ampliar la citada contribución en 500 euros mensuales, cantidades que abonará por mensualidades anticipadas antes del día 5 de cada mes, siendo administrada por DOÑA Gloria, y revisada, anualmente, de conformidad a la variación que experimente en España el Indice de Precios al Consumo, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces; así como el pago de los gastos extraordinarios de educación y sanidad que mutuamente consensuados excedan de la enseñanza reglada y de los sanitarios cubiertos por la Seguridad Social. 6) Se atribuye el uso del vehículo RENAULT-MEGANE, a Doña Gloria hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. 7) DON Ernesto, en concepto de pensión compensatoria por desequilibrio económico, pagará a favor de DOÑA Gloria una suma mensual de MIL QUINIENTOS EUROS hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales o incorporación al trabajo de la misma y por un plazo máximo de CINCO

AÑOS, que abonará por mensualidades anticipadas antes del día 5 de cada mes en la cuenta que indique DOÑA Gloria, y actualizándose anualmente en la misma proporción que varíe el Indice de Precios al Consumo, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que haga sus veces, 8) Se otorga la Administración de la Sociedad Legal de gananciales a ambos cónyuges. 9) Una vez firme esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil de MATALEBRERAS (SORIA). 10) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Así, por esta mi Sentencia, de la que se cación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.

Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso articulado de contrario.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 22 de los corrientes, en cuyo acto realizaron los Letrados de las partes cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna los pronunciamientos económicos contenidos en la sentencia de instancia, suplicando de la Sala que la prestación alimenticia se eleve a 3.000Ç al mes por cada uno de los hijos, en tanto que la pensión compensatoria debe quedar fijada en 4.000Ç mensuales, eliminándose además el límite temporal contenido en la antedicha resolución.

El demandado, según el final posicionamiento manifestado por su dirección Letrada en el acto de la vista del recurso, muestra, en primer lugar, su discrepancia con el pronunciamiento principal de la sentencia dictada por el Órgano a quo, suplicando del Tribunal que se desestime íntegramente la demanda presentada por doña Gloria, con absolución al Sr. Ernesto de las causas imputadas, y se estime la demanda reconvencional interpuesta por éste, acordándose expresamente la separación del matrimonio por causas imputables a la esposa.

Respecto de los efectos complementarios, se solicita que la custodia de los hijos se atribuya de manera compartida a ambos progenitores, en modo tal que, aun viviendo con la madre, sea el Sr. Ernesto quien decida todo lo relativo a su educación, teniéndolos además en su compañía, en el domicilio familiar, todos los días desde la salida del colegio hasta las 20 horas. En lo que concierne al referido inmueble se propugna de la Sala que se condene a los cónyuges a su venta. Finalmente se impugna el pronunciamiento concerniente a la pensión por desequilibrio, debiendo la misma quedar cifrada en 1.000Ç al mes hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales, o incorporación de la esposa al mercado de trabajo y, en todo caso, por un plazo máximo de dos años.

Y así definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, dado que cada parte se opone a las pretensiones articuladas de contrario, procede...

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