Presentaciones

AutorJuan Antonio Sagardoy Bengoechea/Martín Godino Reyes
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo/Socio Director de Sagardoy Abogados
Páginas14-19

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El salario es una de las piedras angulares del contrato de trabajo. Y el contrato de trabajo es el núcleo generador de toda la riqueza del Derecho del Trabajo. Salario y jornada son los dos principales contenidos del contrato. Y lo son, no solamente en su aspecto económico sino también en el jurídico. La esencia del contrato radica en el intercambio de la prestación laboral -durante un tiempo-, a cambio de una remuneración.

Ya en 1975, decía yo que «el contrato de trabajo se halla estructurado desde siglos en el esquema del cambio y no en el asociativo. Se permuta trabajo por remuneración. Con la revolución industrial el sedimento gremial se aviva en proporciones gigantescas y comienza la explotación masiva de muchos por unos pocos. Entre otras razones, por la necesidad de capitales ingentes para el funcionamiento de empresas basadas en la máquina, y por tanto en la inversión dineraria más que en el genio creador. El genio se paga como un factor más del coste productivo. Se disocia el maestro del empresario.

Pero al coincidir el fenómeno con un incremento demográfico intenso -la 'pasta humana a que se refirió Ortega- y un exceso de mano de obra se aprovecha la ocasión para rebajar el salario al mínimo exigible que, por desgracia, no coincidía con el vital. Así, desde los comienzos del maqumismo, la lucha por las mejoras retributivas ha sido una de las banderas principales del movimiento obrero».

Pero dentro de la lucha sindical por la mejora cuantitativa de los salarios, ha sido muy importante la cualitativa, es decir la diversificación de los conceptos salariales. La complejidad jurídica de la retribución total que percibe el trabajador, deriva de criterios económicos. Toda la abigarrada gama de conceptos salariales ha procedido de que se ha cuarteado el esfuerzo global pagando exactamente cada modalidad de la prestación, con lo que el salario está coloreado de una fuerte incertidumbre cuantitativa.

Y dentro de la compleja estructura del salario total tiene una indudable importancia la calificación de una partida como salario o no. Y la tiene por la inmediata repercusión que tiene la solución que se dé, en la cotización en la seguridad social. Se ha producido una importante evolución en la materia y así se ha considerado salario la opción sobre acciones (stock options), los pagos de beneficios sociales y en general no solo lo que directamente corresponde al pago del trabajo prestado, sino también a lo que se percibe «con ocasión» del mismo. Se ha producido una transmigración del concepto de accidente de

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trabajo que no es solo el sufrido en el trabajo sino también el que se produce «con ocasión o por consecuencia» del trabajo prestado.

Pero en los momentos actuales, con la trascendental influencia que ha tenido la crisis económica en las relaciones laborales, lo que cobra protagonismo es el coste salarial ya sea en su montante final como en la estructura del mismo que se pretende sirva para una mejor correlación de cuantía salarial/incremento de la productividad. Eso es algo racional y positivo siempre que el importe asegurado por el desarrollo normal del trabajo sea adecuado o como...

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