Presentación

AutorSílvia Gómez Trinidad
Páginas9-12
PRESENTACIÓN
El Derecho de defensa de la competencia sufrió una tras-
cendente evolución con las STJUE Manfredi y Courage 1.
Ambas resoluciones en sede europea reconocieron, por un
lado, la aplicación plena de las normas de Derecho de la com-
petencia con el cumplimiento de un efectivo resarcimiento
del daño causado por un ilícito concurrencial, y, por otro, la
delimitación de aquello que debería entenderse como daño
resarcible. Tras ambas sentencias, esa evolución tuvo su rú-
brica con la aprobación de la Directiva 2014/104/UE 2 y su
subsiguiente implementación en los ordenamientos jurídicos
de los Estados miembros de la Unión Europea.
La anterior realidad jurídica es el punto de partida del pre-
sente Documento. Primeramente, se parte de las modicacio-
nes habidas en los sistemas jurídicos de los Estados miembros
1 STJUE de 20 de septiembre de 2001, asunto C-453/99, Courage y Crehan,
y en la STJUE de 13 de julio de 2006, asuntos acumulados C-295/04 a C-298/04,
Manfredi.
2 Directiva 2014/104/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
noviembre, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por
daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la com-
petencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DOUE L 349, de 5 de
diciembre de 2014).
A lo largo del Documento se hará referencia a la Directiva como Directiva
2014/104/UE o como Directiva de daños indistintamente.

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