Presentación

AutorDiego Cruz Rivero
Páginas25-29
CAPÍTULO I
PRESENTACIÓN
El objetivo del presente estudio es analizar el régimen jurídico de los contra-
tos de viaje combinado y de los servicios de viaje vinculados, adentrándonos en la
protección dispensada al viajero en nuestro ordenamiento. El tenor actualmente
adelante, LGDCU), que regula específ‌icamente estos contratos en su Libro IV, es
fruto de la reforma producida por el Real Decreto-ley 23/20181, que traspone a
nuestro Derecho interno la Directiva 2015/23022.
Esta Directiva tiene como objetivo declarado la actualización del régimen con-
tenido anteriormente en la Directiva 90/314/CEE3, adaptando el marco jurídico
de los viajes combinados a la evolución del mercado, eliminando ambigüedades
y colmando lagunas existentes en la normativa anterior4.
Sin perjuicio de que se produjeran otras modif‌icaciones, algunas de bastante
calado, uno de los principales cambios en el régimen de los viajes combinados
como consecuencia de esta reforma fue la modif‌icación de la propia noción del
1 Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de mar-
cas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados (BOE, núm. 312, de 27
de diciembre de 2018). Asimismo, el art. 153 LGDCU ha sido posteriormente modif‌icado por el Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias
de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, me-
didas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores
en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (BOE, núm. 101, de 28 de
abril de 2021).
2 Directiva (UE) núm. 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre
de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modif‌ican
el Reglamento (CE) núm.2006/2004 y la Directiva núm.2011/83/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, y por la que se deroga la Directiva núm.90/314/CEE del Consejo (DOUE, núm.L326, de 11
de diciembre de 2015).
3 Directiva núm.90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados,
las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DOCE, núm.L158, de 23 de junio de1990).
4 Así se expresa en el propio considerando I de la Directiva 2015/2302. Vid. también a. I.loIs
caballé, «La protección del consumidor de viajes combinados: una perspectiva jurisprudencial», RDM,
núm.309, 2018, pp. 487-534, esp. p.489, y a. PérEz MorIonEs, «La obligación de información al
viajero contratante de viajes combinados», RDPr, año103, mes3, 2019, pp.61-96, esp. pp.63-65.

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