Presentación

AutorMaría Jesús Montoro Chiner
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Las ciencias de la vida se desarrollan de manera vertiginosa porque la investigación en esta materia se desarrolla sin fronteras. En las ciencias de la vida pierden sus propios contornos las especialidades científicas. La biología, la química y la medicina se imbrican de tal forma que aparecen de manera conjunta, dominando sectores completos de la vida humana y creando las llamadas life sciences, biotecnología y biomedicina molecular, microbiología, entre otros. No es de extrañar que, paralelamente, se hable de bioderecho, biolegislación, biojurídica o bioseguridad.

En cualquier caso, el derecho no puede ignorar el desarrollo científico ni permanecer alejado de las nuevas técnicas destinadas a mejorar la calidad de vida, pero susceptibles de alterar los esquemas tradicionales del desarrollo biológico. Con razón se escribe que nunca como ahora, la capacidad de manipulación de la vida o del crecimiento ha marcado distancias tan grandes entre el derecho, la ciencia y la técnica.

El derecho público no ha quedado al margen de los fenómenos que se describen y, por este motivo, la conveniencia de un examen en profundidad justifica su elección como objeto de un número monográfico. Pero también se advierte de antemano, la dificultad del tratamiento de los temas y su necesario acotamiento; otra perspectiva sería inabordable, aun sabiendo que la selección de los temas comporta siempre un juicio subjetivo que no tiene por qué ser siempre compartido.

La relación entre derecho público y ciencias de la vida afecta tanto a la creación del derecho como a los derechos individuales; su conexión con los derechos fundamentales es incuestionable. Sin embargo, por encima de todo, la capacidad científica de intervenir en la alteración del curso de la vida, la salud, la reproducción, etc. afecta a la misma dignidad humana, que es intangible, unantatsbar, en terminología jurídica alemana. Y aquí empieza el planteamiento de la cuestión; desde y a quién se atribuye la dignidad humana, pues de tomarse una u otra posición, el conflicto de derechos tiene soluciones que difieren. Piénsese en la reproducción asistida, en los embriones sobrantes de la reproducción asistida, en la creación de pseudoembriones con finalidades terapéuticas. La consideración de cosa o la consideración de persona a un conjunto de células incide en la atribución de dignidad. Por eso se han ocupado los textos constitucionalesPage 2modernamente revisados, en disponer a la manera del pensamiento kantiano, que la dignidad humana exige tratar como sujeto y no como simple objeto al ser humano. Incluso a través de convenios internacionales se ha dispuesto que la identidad y la dignidad son valores esenciales del ser humano que se tienen que respetar y asegurar, por lo cual el interés de la ciencia y de la sociedad están en un segundo término.

Desde otro punto de vista, el derecho necesita desarrollar nuevos conceptos, como son los proyectables desde los grandes bloques normativos, relativos al control de la manipulación genética de organismos; al mismo tiempo, la dogmática jurídica debe ocuparse de conceptos como la bioseguridad, desentrañando el alcance de las potestades de intervención de los poderes públicos (administraciones públicas, en particular), pasando del concepto de policía al concepto de gestión de riesgos. También la creación del derecho se completa a través de normas técnicas que, sin constituir fuente del derecho, son muestra de una técnica próxima a la normalización, fruto de lo que se conoce como auto- rregulación regulada, cuyo significado no se puede dejar de analizar.

En este camino, el derecho se basa en la bioética a la hora de solucionar los problemas derivados de la biotecnología y de la biomedicina. En común, derecho y bioética tienen una finalidad: el respeto y la promoción de los derechos humanos. Las decisiones que implican conflicto de valores no se pueden tomar por el legislador sin la colaboración de un diálogo social y sin un consenso obtenido a través del análisis bioético.

Las cuestiones anteriores se han tenido en cuenta al elaborar este número monográfico. Se incluyen, además, textos de referencia, y jurisprudencia, que permiten abordar el análisis de las ciencias de la vida bajo la perspectiva de que siempre la creación del derecho se ha visto impulsada y ha venido precedida por la necesaria solución de casos concretos que, por su resonancia mediática y social, han dado lugar a variada jurisprudencia creativa que ha retroalimentado el poder legislativo. Circunstancia ésta, que origina una modulación del comentario jurisprudencial, cuando menos en el formato que, hasta ahora, era el propio de esta Revista; en el fondo, en toda esta materia los llamados leading cases, han preconfigurado numerosas resoluciones jurisdiccionales, de la misma forma que han inspirado, como se ha dicho, al poder legislativo.

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