Presentación

AutorAna M. Delgado
CargoCatedrática de Derecho Financiero y Tributario. Universitat Oberta de Catalunya
Páginas33-35

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La incidencia de las tecnologías de la información y la comunicación en los tributos es especialmente importante en dos ámbitos: por un lado, el de la fiscalidad del comercio electrónico y, por el otro, el de la administración electrónica tributaria. Algunos de los aspectos más destacables de ambas cuestiones son abordados en este monográfico.

En relación con el primer ámbito indicado, el de la fiscalidad del comercio electrónico, hay que destacar que las transacciones comerciales electrónicas se llevan a cabo frecuentemente entre partes distantes que se encuentran en diversos países. Este carácter internacional de gran parte de las operaciones del comercio electrónico provoca que, desde un punto de vista tributario, las cuestiones fiscales más relevantes tengan que ver con la fiscalidad internacional.

La imposición indirecta sobre el comercio electrónico se ha visto muy afectada por las últimas modificaciones de la normativa de la Unión Europea en relación con el impuesto sobre el valor añadido. Dichas normas comunitarias han regulado aspectos tales como el lugar de realización del hecho imponible en el comercio electrónico, el régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica y los tipos impositivos de estos servicios prestados por vía electrónica.

Por otra parte, respecto a la imposición directa del comercio electrónico, adquiere una gran relevancia un tipo específico de normas, como son los convenios para evitar la doble imposición, que, en muchos casos, no contemplan el fenómeno del comercio electrónico, pues no existía cuando se firmaron, y, por lo tanto, deben ser interpretados para aplicarlos a la situación actual. Los ámbitos más importantes en este terreno son la determinación de la residencia de los sujetos intervinientes, la controvertida aplicación del concepto de establecimiento permanente en las operaciones comerciales electrónicas y la calificación de las rentas obtenidas como cánones o como beneficios empresariales.

El segundo gran ámbito de conexión entre las tecnologías de la información y la comunicación y los tributos, como decíamos, constituye la administración electrónica tributaria. La introducción de estas tecnologías en la relación entre la administración pública y el obligado tributario representa una de las notas que caracterizan a los modernos sistemas de gestión tributaria de los países más desarrollados. Las administraciones tributarias, tanto la estatal como las autonómicas y las de los grandes municipios, han puesto a disposición de los obligados tributarios sus sedes electrónicas, a través de las que ofrecen un gran número de

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servicios y llevan a cabo actuaciones de información y asistencia a través de Internet.

Las diversas sedes electrónicas de las administraciones tributarias están adquiriendo un gran protagonismo en la aplicación de los tributos, en la actualidad. Desde un punto de vista jurídico, es importante destacar que se ha establecido todo un marco normativo que desarrolla los derechos y garantías de los obligados tributarios en sus relaciones telemáticas con la administración, que tiene una especial incidencia en las diversas manifestaciones de la administración electrónica tributaria, como, por ejemplo, las declaraciones tributarias telemáticas, las notificaciones electrónicas o la facturación electrónica.

El primero de los artículos de este monográfico de la revista se dedica a la fiscalidad de los cánones en el comercio electrónico y ha sido redactado por Alejandro García Heredia, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cádiz. El autor analiza en qué casos los pagos derivados del comercio electrónico se califican como cánones a efectos de la aplicación de los convenios para eliminar la doble imposición internacional. Asimismo, apunta algunas conclusiones con respecto al tratamiento de los cánones del comercio electrónico y el enfoque de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

El segundo artículo de este monográfico lo ha elaborado Bartolomé Borrego Zabala, vocal responsable de la División de Nuevas Tecnologías de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla, y versa sobre la necesaria adaptación de los tributos a las nuevas tendencias de los negocios electrónicos. El autor reflexiona sobre los nuevos modelos de negocio digitales así como sobre la complejidad de algunas operaciones de comercio electrónico, que encuentran en Internet el entorno apropiado para la derivación de los beneficios hacia territorios en los que existe una menor o nula tributación, y también la forma de incumplir, en ocasiones, con las obligaciones tributarias.

El tercer artículo de este monográfico lo ha elaborado Elisabeth Sánchez Serena, técnica de Hacienda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y versa sobre la fiscalidad indirecta del comercio electrónico en línea. La autora constata la necesidad de adaptar las normas fiscales a las nuevas circunstancias, ya que estas se han mostrado ineficaces para abarcar la nueva realidad, y analiza los cambios normativos introducidos para lograr una correcta imposición indirecta del comercio electrónico en línea, lo cual es vital para la mejora de la competitividad económica en el marco de la Unión Europea.

El siguiente artículo analiza los retos aún pendientes para el definitivo asentamiento de la administración electrónica tributaria y ha sido redactado por Irene Rovira Ferrer, profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Oberta de Catalunya. En este artículo la autora pone de manifiesto los aspectos más relevantes en los que debe centrarse el camino hacia la administración electrónica tributaria, como, por ejemplo, la homogenización de los recursos tecnológicos, la completa interconexión administrativa, la mejora de la compatibilidad e interoperabilidad administrativa mediante la apuesta por el software libre o la búsqueda de la plena inclusión digital.

La presentación y pago de declaraciones tributarias por vía telemática constituye el objeto del siguiente artículo, obra de Rafael Oliver Cuello, abogado asesor fiscal y profesor consultor de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya. El autor estudia la reciente regulación común, por medio de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Esta orden establece, fundamentalmente, una regulación común del sistema de presentación telemática de las autoliquidaciones y declaraciones informativas, refundiendo en una sola norma la regulación existente, evitando la dispersión normativa.

El último artículo de este monográfico se dedica a la regulación de la factura electrónica en el sector público, elaborado por mí y en el que analizo la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, una norma mediante la cual se pretende fundamentalmente luchar contra la morosidad de las administraciones públicas, a través del impulso de la utilización de la factura electrónica y la creación de un registro contable, de forma que se agilicen los procedimientos de pago a los proveedores y se conozcan con más detalle las facturas pendientes de pago.

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Cita recomendada

DELGADO GARCÍA, Ana María (2014). «Introducción». En: «Tributos en la sociedad de la información» [monográico en línea]. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. Número 18, pág. 33-35. UOC. [Fecha de consulta: dd/mm/aa].

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