Resolución de 25 de junio de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 2/2009, sobre la implantación de la preselección de operador por los operadores de acceso obligados a proveerla en el mercado de redes públicas de telecomunicaciones fijas.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-11184
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2009, aprobó la Circular referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3e)1ª de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas Circulares, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución, se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 25 de junio de 2009. El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANEXO

Circular 2/2009, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la implantación de la preselección de operador por los operadores de acceso obligados a proveerla en el mercado de redes públicas de telecomunicaciones fijas

(1) La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel), en su artículo 48.3 enumera como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de su objeto, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta del servicio, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de red en condiciones de red abierta, y la política de precios y comercialización por los prestadores de los servicios. De igual forma, a través de los artículos 3 y 11.4 de la misma Ley, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene como objetivo el fomento de la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

A estos efectos y sobre las materias indicadas, la Comisión podrá dictar instrucciones dirigidas a los operadores que actúen en el sector de comunicaciones electrónicas, que serán vinculantes una vez notificadas o, en su caso, publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

(2) Por su parte, el artículo 19 de la mencionada Ley, a su vez desarrollado a través de los artículos 13 a 16 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece la obligación por parte del operador designado con poder significativo en el suministro de conexión a la red telefónica pública y utilización de ésta desde una ubicación fija, de ofrecer a sus abonados de acceso directo la posibilidad de selección de operador para la realización de sus llamadas mediante los procedimientos de selección de operador llamada a llamada o por preselección.

Pues bien, en el ejercicio de la habilitación competencial que detenta en materia de preselección, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha dictado siete Circulares, relativas a la implantación de la preasignación de operador por el operador dominante en el mercado de redes públicas de telefonía fija, con el objetivo de eliminar los obstáculos que suponía la falta del desarrollo de red de acceso por parte de los operadores entrantes. De este modo se ha conseguido intensificar la competencia en el mercado de telefonía fija, al favorecer la aparición de nuevos operadores y la comercialización de una mayor variedad de servicios a distintos precios.

(3) Así es, mediante la aprobación de la Circular 1/1999, de 4 de noviembre y de la Circular 1/2000, de 30 de noviembre, se implantó el mecanismo de la preselección de operador en las líneas de abonado conectadas a centrales telefónicas digitales, para llamadas de larga distancia, fijo a móvil y metropolitanas. Con ello se consiguió reducir las barreras a la entrada en el mercado de la telefonía fija de los operadores alternativos, al permitirles llegar a una gran cantidad de clientes sin necesidad de disponer de una extensa red de acceso.

En el año 2001, a la vista de las condiciones de competencia efectiva y del grado de implantación de la preselección, esta Comisión aprobó la Circular 1/2001, de 21 de junio, con el objeto de contemplar en un solo texto normativo las modalidades de preselección existentes en el momento y articular para todas ellas un procedimiento administrativo de la preselección unificado, más ágil y automatizado.

Al año siguiente, mediante la aprobación de la Circulares 1/2002 y 2/2002, de 8 de mayo y de 18 de julio, respectivamente, se contempló la necesidad de ampliar la facilidad de la preselección, en las mismas condiciones en las que se ofrecía la preselección a las líneas conectadas a centrales digitales, también a las líneas de abonado conectadas a centrales telefónicas analógicas, así como extender la facilidad de la selección y preselección para llamadas a números de inteligencia de red, a los servicios de radio búsqueda y a las llamadas generadas por servicios suplementarios.

Mediante estas Circulares, esta Comisión consiguió dotar al mercado de telefonía fija de mayor competitividad, aumentando el número de líneas preseleccionables y las modalidades de preselección y, por tanto, la oferta de servicios que los operadores con derecho a ser preseleccionados podían presentar a sus abonados. Asimismo, la Circular 2/2002, proporcionó mayor simetría a los trámites por medio de los cuales se encauzan las relaciones entre los operadores, al incluir un proceso de validación comercial opcional para los operadores con derecho a la preselección, en caso de inhabilitación o de exclusión de llamadas de preselección solicitadas por el operador de acceso.

Finalmente, las últimas Circulares dictadas por el Consejo de esta Comisión han sido la Circular 1/2003, de 24 de enero, la cual agilizó el proceso de revisión de las causas de denegación e introdujo dos nuevas causas, y la Circular 1/2004, de 27 de mayo, por la que se articuló el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operador, con el fin de poner a disposición de los usuarios una herramienta que agilizara los cambios para la contratación del servicio.

(4) En consecuencia, a la vista del desarrollo normativo vigente relativo a la implantación del mecanismo de la preselección, se hace necesario proceder a la aprobación de una Circular que unifique en un único texto normativo todas las Circulares vigentes, y por ende, derogue las mismas, a excepción, de la Circular 1/2004, de 27 de mayo, de la Comisión el Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operador.

El objetivo de la presente Circular de preselección consistiría en mantener el conjunto de disposiciones establecidas en las citadas Circulares, así como en los procedimientos administrativos de la preselección y en los sistemas asociados a los mismos, en aras de facilitar su conocimiento y, por tanto, correcta aplicación por todos los operadores que presten o revendan el servicio telefónico fijo disponible al público mediante acceso indirecto, a través de la red de los operadores obligados a proveer la preselección o de otro operador en tránsito, así como por los usuarios que hayan hecho o tengan interés en hacer uso de la facilidad de la preasignación.

Asimismo, esta Circular aborda la revisión de las citadas instrucciones y sus anexos, en aras de adaptar la regulación del mecanismo de la preselección a la evolución del mercado de telefonía fija y a la normativa sectorial en vigor, así como para reforzar los derechos de los usuarios solicitantes de la preselección de operador.

(5) En este sentido, cabe señalar que el desarrollo del mercado del servicio telefónico fijo disponible al público (STFDP) ha dado lugar a la incorporación de un gran número de operadores prestadores o revendedores del STFDP, los cuales en atención a sus necesidades de despliegue y sus condiciones económicas han optado por utilizar los recursos de interconexión que les ofrezca un tercer operador en tránsito, distinto del operador de acceso obligado a proveer la preselección.

Tal y como el procedimiento administrativo de la preselección se encuentra actualmente regulado, estos operadores no podrían tramitar las solicitudes de preselección de sus abonados a través de las herramientas informáticas para gestionar la preselección de Telefónica de España, ya que en el formato de solicitud que ha de cursarse, debe hacerse figurar como obligatorio el código de operador (CO) utilizado para la consolidación en interconexión, que Telefónica de España asigna a cada operador con los que firma un acuerdo de interconexión de redes (apartado 3.2.3 del Anexo II).

Esta situación fue regulada por esta Comisión mediante la Resolución de 12 de abril de 2007, en la cual se daba contestación a la consulta planteada por Telefónica de España sobre la consideración y tratamiento a dar a la figura de una entidad subasignataria de un código de selección de operador (CSO) en la tramitación de los procedimientos de preselección.

En la misma se sugirió a Telefónica de España que otorgara a estos operadores el mismo tratamiento que hasta el momento, en la práctica y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.4 de la Oferta de Referencia de Telefónica (OIR) «Servicio de tránsito de otros operadores y compartición de PdI», venía dispensando a los operadores prestadores del STFDP mediante los servicios de tránsito de un tercer operador interconectado directamente con Telefónica de España, al objeto de permitirles disponer de la facilidad de la preselección.

Dicha solución se estableció con carácter transitorio hasta que se procediera a la oportuna modificación de la Circular 1/2001, de 21 de junio, sobre la implantación de la preselección de operador por los...

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