Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, 10.8 y 10.11 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica.

MarginalBOE-A-2009-19040
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario General de Energía las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

Por su parte el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establecía, en su artículo 31, que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece que los titulares de instalaciones de régimen especial en tarifa deberán participar en el mercado directamente o a través de un representante.

Por otra parte, establece también nuevas condiciones para la participación en el mercado del régimen especial, entre ellas las relativas a liquidación de costes de los desvíos, exención del coste de desvíos para determinadas instalaciones, liquidación de la tarifa por un método de diferencias con la liquidación del mercado, liquidación de las primas por un método de referencia a un precio de mercado, participación del régimen especial en servicios de ajuste del sistema e intercambios de información entre representantes, Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, Operador del Sistema y Comisión Nacional de Energía.

La incorporación al mercado de un elevado número de instalaciones de régimen especial y las nuevas condiciones de liquidación y de participación requiere una revisión de los procedimientos de operación para desarrollar en detalle lo establecido en el citado Real Decreto 661/2007, necesidad que fue recogida en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007.

Por otro lado, el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, contiene una revisión de la normativa reguladora de los puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica que hasta ese momento se encontraba dispersa, agrupándola en un único texto.

El objeto del citado reglamento es la regulación de las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características, con objeto de garantizar la correcta gestión técnica del sistema eléctrico y la obtención de los datos requeridos para la liquidación de la energía y servicios asociados, así como para el cálculo de la facturación de las tarifas de acceso y suministro, en aplicación del régimen económico de las actividades de dicho sistema.

El propio Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, contemplaba en su disposición final tercera la presentación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por parte del operador del sistema de los nuevos procedimientos de operación del sistema o la modificación de los ya existentes que fuera necesaria para la adecuación del Sistema de Medidas Eléctricas a lo dispuesto en el nuevo reglamento.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación del sistema P.O. 10.4, P.O. 10.5, P.O. 10.6, P.O. 10.7, P.O. 10.8, y P.O. 10.11.

Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.-Aprobar los procedimientos para la operación del sistema eléctrico P.O. 10.4 «Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones», P.O. 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas», P.O. 10.6. «Agregaciones de puntos de medida», P.O. 10.7 «Alta, baja y modificación de fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema», P.O. 10.8. «Códigos universales para puntos frontera de clientes y productores de régimen especial», P.O. 10.11 «Tratamiento e intercambio de información entre operador del sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de agentes», que se insertan a continuación.

Segundo.-La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.-A partir de la fecha en que surta efectos la presente resolución quedan sin efecto los siguientes procedimientos de operación del sistema eléctrico:

P.O. 10.4 «Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones», aprobado por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa de 12 de febrero de 2004.

P.O. 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas», aprobado por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa de 12 de febrero de 2004.

P.O. 10.6. «Agregaciones de puntos de medida», aprobado por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa de 12 de febrero de 2004.

P.O. 10.8. «Códigos universales para puntos frontera de clientes y productores de régimen especial», aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa de 19 de noviembre de 2002.

P.O. 10.11 «Tratamiento e intercambio de información entre operador del sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de agentes», aprobado por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa de 12 de febrero de 2004.

Madrid, 16 de noviembre de 2009.-El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

ÍNDICE

P.O. 10.4: «CONCENTRADORES DE MEDIDAS ELÉCTRICAS Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES».

P.O. 10.5: «CÁLCULO DEL MEJOR VALOR DE ENERGÍA EN LOS PUNTOS FRONTERA Y CIERRES DE ENERGÍA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE MEDIDAS ELÉCTRICAS».

P.O. 10.6: «AGREGACIONES DE PUNTOS DE MEDIDA».

P.O. 10.7: «ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN DE FRONTERAS DE LAS QUE ES ENCARGADO DE LA LECTURA EL OPERADOR DEL SISTEMA».

P.O. 10.8: «CÓDIGOS UNIVERSALES PARA PUNTOS FRONTERA DE CLIENTES Y PRODUCTORES DE RÉGIMEN ESPECIAL».

P.O. 10.11: «TRATAMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE OPERADOR DEL SISTEMA, ENCARGADOS DE LA LECTURA, COMERCIALIZADORES Y RESTO DE AGENTES».

P.O. 10.4: «CONCENTRADORES DE MEDIDAS ELÉCTRICAS Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES».

  1. Objeto.

    Este documento tiene por objeto definir las características de funcionamiento y flujo de información de medidas entre los participantes del sistema de información de medidas eléctricas y sus sistemas de comunicaciones.

  2. Ámbito de aplicación.

    Este procedimiento es de aplicación a los equipos y participantes del sistema de información de medidas.

    Toda la información de datos de medidas de los puntos de medida, frontera, agregaciones, incidencias y objeciones deberá ser intercambiada de acuerdo a lo descrito en este procedimiento.

  3. Codificación de participantes en el sistema de medidas.

    Para intercambiar información de datos de medidas con el operador del sistema, una empresa tiene que estar registrada en el concentrador principal del operador del sistema. El operador del sistema asignará a una empresa uno o varios códigos de identificación (códigos de participante) para sus comunicaciones en el sistema de medidas. La asignación de códigos de participante a una empresa será función de las actividades que realice, de las unidades de programación con las que opere y otras razones que a juicio del operador del sistema pudieran ser necesarias para el correcto funcionamiento de los flujos de información en el sistema de medidas.

    3.1 Solicitud de registro de una empresa en sistema medidas:

    Una empresa puede solicitar su registro en el sistema de información de medidas del operador del sistema aportando la documentación que se indica a continuación:

    ▪  Carta firmada por persona con poder suficiente de la empresa que solicita el alta en  el sistema de información de medidas.

    ▪  Fotocopia del DNI o pasaporte de la persona con poder suficiente que realiza la  solicitud.

    ▪  Fotocopia  del  poder  notarial  en  el  que  quede  reflejado  que  el  solicitante  tiene  poderes suficientes sobre la empresa que quiere dar de alta en el sistema de medidas.

    ▪  Para  el  caso  de  distribuidores,  acreditación  de  estar  inscrito  en  el  registro  administrativo de distribuidores, comercializadores y clientes cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    ▪  Para el caso de generadores, acreditación de que es propietario de instalaciones  inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    ▪  Los datos de la empresa que se indican a continuación:

    - Razón o denominación social de la empresa. - Actividad/es de la empresa (Generador de régimen ordinario, Generador de régimen especial, Comercializador, Distribuidor, Representante en el sistema de...

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