SAP Barcelona 415/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:8064
Número de Recurso824/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

Rollo Número 824/05-D

Juicio Ordinario 541/03

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A N ú m. 415

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 541-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de D/Dª. Carina, contra MAPFRE SEGUROS y D. Juan Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Carina, representado por el Procurador Dª. Mª Dolores Rifa Guillén, contra la Cia. de Seguros MAPFRE, representada por el Procurador Dª. Anna Clusella Moratonas, y contra D. Juan Pablo, y ABSOLVER a los referidos demandados de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 12 de abril de 2004; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de de junio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la parte demandante la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda en reclamación de la cantidad de 12.632 '69 #, fijada en la audiencia previa, en concepto de resarcimiento por los daños, lesiones, y secuelas, padecidas por la actora con motivo del accidente de circulación ocurrido el 22 de noviembre de 2001, en la Avda. de la Unitat, de Montcada i Reixac, por apreciarse en la sentencia la excepción opuesta por la parte demandada de prescripción, que, según doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio y 8 de diciembre de 1982, 9 de diciembre de 1983, 22 de septiembre y 16 de julio de 1984,y 9 de mayo de 1986 ), responde a principios distintos de la prescripción penal, ya que la prescripción civil como limitación que es al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, excluye una aplicación rigorista, al ser institución que por no hallarse fundada en la justicia intrínseca del derecho, debe merecer un tratamiento fuertemente restrictivo, descansando en la inactividad del titular del derecho, apta para deducir por vía de presunción legal, el abandono de la acción, durante el tiempo requerido al efecto, siendo de tener en cuenta que el principio de prevalencia de la jurisdicción penal, acogido claramente en los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impide las actuaciones civiles y las excluye en tanto no termine el proceso penal.

En el presente caso, producida la terminación del proceso penal con la última notificación, con fecha 7 de octubre de 2002, de la Sentencia de 1 de octubre de 2002, dictada en el juicio de faltas nº 521/01 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cerdanyola del Vallès, no puede entenderse prescrita la acción al tiempo de la presentación de la demanda en el Decanato, con fecha 3 de octubre de 2003, por haber quedado interrumpido el cómputo del plazo anual del artículo 1968, del Código Civil hasta la fecha de la terminación del proceso penal.

En este sentido es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1997, 25 de mayo de 1998, y 12 de abril de 2004; RJA 852/1997, 4000/1998, y 2611/2004 ), que la interrupción de la prescripción se produce por la mera existencia de las actuaciones penales en relación con los mismos hechos que posteriormente son objeto de la acción civil, de modo que no puede dirigirse la acción civil contra nadie hasta la terminación del proceso penal, aunque en las referidas diligencias penales no se haya ejercitado acción penal por el perjudicado mediante la presentación de denuncia o querella, o mediante el ejercicio de la acusación particular contra persona determinada, produciéndose la interrupción de la prescripción de la acción civil aunque el inicio, el desarrollo, y la terminación de las actuaciones penales se produzca de oficio, y aun cuando en el curso de las mismas no llegue a producirse imputación formal contra una persona determinada, o no llegue a producirse el ejercicio de la acción penal, en...

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