SAP Girona 558/2000, 23 de Octubre de 2000

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2000:1705
Número de Recurso631/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/2000
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 558 / 2000 .

SALA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Isidro Rey Huidobro

D. Joaquim Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

Girona, a veintitrés de octubre de dos mil.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante la entidad DIRECCION000 representado/a por la Procurador/a D. /Dña ROSA

BOADAS VILLORIA.

Ha sido parte apelada D. /Dña CÍA DE SEGUROS "CAP-ARAG, S.A" defendido/a por la Letrada Doña ROSER COMPAÑA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de CAP ARAG. CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador D. CARLOS PEPA GASCONS contra D./Dña DIRECCION000 representado por el Procurador D. MIQUEL JORNET I BES.

SEGUNDO, La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Don Caries Peya Gascons en nombre y represetnación de la entidad Cap Arag, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A contra la DIRECCION000 debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la actora la suma de cuatrocientassiete mil setecientas setenta y ocho pesetas (407.778.- pts), con más los intereses legales, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su discrepancia con lo resuelto en la sentencia de primera instancia en la no apreciación de la prescripción de la acción ejercitada por la sociedad demandante. En relación con dicha prescripción, articula diversos motivos que, a su juicio, deben conducir a que sea estimada, y que a continuación, se estudiarán separadamente.

SEGUNDO

En primer lugar, alega que los medios de interrupción de la prescripción admisibles según el Código Civil, artículo 1.973 , y el Código de Comercio, artículo 944 , son distintos, de manera que en un contrato mercantil, naturaleza a la que responde el que nos ocupa, no es aceptable a tal efecto la reclamación extrajudícial, ya que la misma no se halla enumerada en el último de los preceptos citados. De entrada hay que apuntar que tal alegación se realiza por primera vez en esta segunda instancia, ya que si bien es cierto que la prescripción de la acción sí fue invocada al contestar a la demanda, en ningún caso se introdujo en el debate procesal la presunta particularidad respecto a los medios de interrupción de la prescripción en el ámbito de los contratos mercantiles frente al existente para los de naturaleza civil. Esta circunstancia implica una mutación en los términos del debate, vedada en esta instancia, que conduce necesariamente a la desestimación de este motivo del recurso. Pero es que, además, la tesis del recurrente es, como acertadamente recuerda la apelada, abiertamente contraría a la sostenida en los últimos años por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que se aparta la sentencia de una Audiencia Provincial que cita en apoyo de sus pretensiones en el escrito formalizador del recurso. Así, dicho Tribunal, en sentencia de 31 de diciembre de. 1998 , reiterando lo que ya habían indicado en la de 4 de diciembre de 1995, desvirtúa el argumento consistente en que " el artículo 944 del Código de Comercio presente una especialidad mercantil, frente al artículo 1973 del Código Civil , en la medida en que, frente a las causas de interrupción de la prescripción que éste último contiene (acción ante los Tribunales, reclamación extrajudicial y reconocimiento), el artículo 944 del Código de Comercio sólo menciona la interpelación judicial, el reconocimiento y la renovación del documento contractual, excluyendo,...

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