STSJ Castilla-La Mancha 10289/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2010:3332
Número de Recurso202/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10289/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10289/2010

Recurso Apelación núm. 202 de 2009

Toledo

S E N T E N C I A Nº 289

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 202/09 del recurso de Apelación seguido a instancia de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MÑANCHA, representada y dirigida por el Letrado de la Junta, contra DÑA. Rosa, en su propio nombre y derecho, sobre CONCURSO DE TRASLADOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 30-03-09, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 401/07. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Rosa, contra la resolución dictada por la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 13 de agosto de 2007 desestimatoria del recuso de alzada formulado contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación de 23 de mayo de 2007 por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha número 114, de 30 de mayo de 2007, declarando nula las resoluciones impugnadas por no ser el acto administrativo ajustado a derecho, debiendo la Administración demandada proceder a la nueva baremación de la recurrente de conformidad con lo señalado en el fundamento jurídico segundo, todo ello sin haber pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas".

SEGUNDO

La Administración interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 10 de septiembre de 2010; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo de fecha 30-3-2009 por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Rosa interpuesto contra la resolución dictada por la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 13 de agosto de 2007 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación de 23 de mayo de 2007 por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, publicada en el D.O.C.M. número 114, de 30 de mayo de 2007.

SEGUNDO

El presente recurso trae causa de la Resolución de 23 de octubre de 2006 (DOCM n. 236 de 14 de noviembre de 2006), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados nacional entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, ..., pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Dos son las cuestiones que se plantean:

  1. En primer lugar, la modificación o aclaración de la Convocatoria mediante la carta recibida por la recurrente, con fundamento en una Instrucción de fecha 14 de noviembre de 2006 según la cual, en lo que se refiere a las publicaciones, y dados los nuevos requisitos de valoración de las mismas establecidos tanto en la Orden Ministerial de 6 de octubre de 2006, como en la Resolución de la Consejería de de 23 de octubre de ese año, todos los aspirantes debían presentar la documentación justificativa correspondiente a las bases publicaciones.

  2. En segundo lugar, la valoración de los servicios prestados en Centros de especial dificultad.

TERCERO

A tenor de la Base undécima.3ª de la Resolución de 23 de octubre de 2006, "aquellos profesores que participaron en la convocatoria de concurso de traslados efectuada por Resolución de 31 de octubre de 2005 (concurso 2005/2006), y que estén conformes con la...

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