SAP Sevilla 4/2007, 9 de Enero de 2007
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2007:257 |
Número de Recurso | 7367/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
4/2007
S E N T E N C I A Nº 4
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 13
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7367/06-Y
JUICIO Nº 633/05
En la Ciudad de Sevilla a Nueve de Enero de dos mil siete.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE GESTORES, representada por la Procuradora Srta. Quesada Parras, que en el recurso es parte apelada, contra Teresa, representada por el Procurador Sr. Coto Domínguez, que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Febrero de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ESPAÑA contra DOÑA Teresa, y condeno a la misma a que abone a la demandante la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS, intereses legales devengados desde el día 25 de noviembre de 2004, y costas causadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
_ Se alega en el escrito de interposición de recurso que la sentencia apelada no aplica correctamente los artículos 1966 del Código Civil y 15 de la Ley de Contrato de Seguro, considerando que las cuotas reclamadas han de estimarse prescritas ya que se reclaman las cuotas desde 1992 y no se formula ninguna reclamación hasta el 25 de Noviembre de 2003, fecha en que se presenta demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Almería; en segundo lugar, considera que tras la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 8 de Noviembre de 2005, ha de aplicarse el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro que otorga a la aseguradora en caso de impago de la primera prima la posibilidad de resolver el contrato o exigir su pago en el plazo de seis meses.
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