STS 674/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Número de Recurso20374/2011
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución674/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

En el recurso de Revisión, que ante Nos pende, interpuesto por la representación procesal de Virginia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Teide (Juicio Rápido 135/2008), con fecha 16 de Diciembre de dos mil ocho , que la condenó como responsable criminal en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal al que se refiere la acusación pública aceptada por la defensa, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (2.160 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas); y abono de costas; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, siendo parte recurrente la acusada Virginia .

ANTECEDENTES

Primero

Por la representación procesal de la acusada Virginia , se presentó ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo escrito de fecha 27 de mayo de dos mil once, promoviendo recurso de Revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Teide (Juicio Rápido 135/2008) con fecha 16 de Diciembre de 2.008 .

Segundo.- Por providencia de fecha 18 de marzo de dos mil catorce, se acuerda pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal a efectos de informe. Una vez evacuado informe por el Ministerio Fiscal, el cual obra unido a las presentes actuaciones, se dictó auto de fecha 6 de Mayo de dos mil catorce, por el que se acuerda autorizar la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de la condenada Virginia , concediéndole a la misma quince días para interponer el recurso de revisión.

Tercero.- Por el Procurador de los Tribunales Don Juan Francisco Alonso Adalia, en nombre y representación de la condenada Virginia , se presentó en fecha 18 de Junio de 2.014 escrito ante esa Sala Segunda del Tribunal Supremo en el que solicita se tenga por promovida su solicitud y se autorice la interposición del recurso de revisión.

Cuarto.- Por providencia de fecha 23 de Junio de 2.014, se tiene por formalizado el referido recurso de revisión y se acuerda pasar el rollo al Ministerio Fiscal, a los fines del art. 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Evacuado dicho trámite por el Ministerio Fiscal, se dicta providencia de fecha 9 de Julio de 2.014, en el que se acuerda declarar concluso el presente rollo de Sala, y posteriormente por providencia de fecha 17 de Septiembre de 2.014, se señala para deliberación y fallo del presente Recurso de revisión la audiencia del día 16 de Octubre de 2.014, sin vista.

Quinto.- Se celebró la deliberación y fallo del presente recurso el día dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión se interpone contra la sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde en autos de Procedimiento Rápido nº 135/2008, en la que se condenó a la recurrente, por conformidad, como autora de un delito de quebrantamiento de condena.

Se argumenta en el único motivo del recurso que en los hechos probados de la sentencia se declara que la recurrente fue requerida para que cumpliera en su domicilio la pena de diez días de localización permanente que le había sido impuesta, los días 28, 29 y 30 de abril y los días 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2008, habiéndose comprobado que no se encontraba en su domicilio los días 3 y 4 de mayo. No se ha tenido en cuenta, pues, que en esos días no estaba obligada a permanecer en su domicilio en cumplimiento de la pena impuesta. Se alega que la propia recurrente, no se dio cuenta del error y se conformó con la pena solicitada por la acusación debido a su condición de politoxicómana en aquellas fechas.

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SS. de 25 de mayo de 1984 , 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987 , entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987 , entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984 ). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim . ( ATS de 21 de octubre de 2001 ).

En el artículo 954 de la LECrim se establecen los supuestos en los que habrá lugar al recurso de revisión. En el número segundo se hace referencia a los casos en los que una persona esté sufriendo condena como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena. El caso al que se refiere el recurso presenta una cierta analogía con esta previsión legal, pues se ha podido acreditar, con posterioridad a la sentencia condenatoria, y de forma incontestable que en los días en los que se comprobó que la acusada y ahora recurrente no se encontraba en su domicilio, no eran aquellos que habían sido fijados judicialmente para el cumplimiento de la pena impuesta de localización permanente, por lo que no es posible afirmar que había cometido en esas fechas un delito de quebrantamiento de condena.

En consecuencia, procede estimar el recurso de revisión y anular la sentencia firme dictada el día 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde en autos de Procedimiento Rápido nº 135/2008, en la que se condenó a la recurrente, por conformidad, como autora de un delito de quebrantamiento de condena.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOSHABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la acusada Virginia , declarando la nulidad de la sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Instancia e Instrucción nº 2 de Telde en autos de Procedimiento Rápido nº 135/2008, en la que se condenó a la recurrente como autora de un delito de quebrantamiento de condena, acordando su absolución. Declarándose de oficio las costas correspondientes al presente recurso.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Telde, a los efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menendez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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