SAP Barcelona 981/2007, 23 de Octubre de 2007

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2007:13228
Número de Recurso229/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución981/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo nº: 229/07

D. Previas: 1727/06

Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Granollers.

AUTO

En la ciudad de Barcelona, a 23 de octubre de 2007.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers, con fecha 21 de diciembre de 2006, se dictó Auto en su Juicio de Faltas número 229/07 en cuya parte dispositiva se acordaba la prescripción de los hechos denunciados.

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de Gonzalo ; admitido a trámite dicho recurso y sustanciado en forma, fue resuelto por Auto de fecha 12 de febrero de 2007 en cuya parte dispositiva el juzgador de instancia denegó la reforma interesada y admitió el recurso de apelación, poniendo la causa de manifiesto a las demás partes personadas, por el plazo común de cinco días, para que pudieran alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimaran conveniente y presentaran los documentos justificativos de sus pretensiones.

Tercero

Una vez evacuado aquel trámite, en fecha 4 de mayo se remitieron las Diligencias a esta Sección sexta de la Audiencia Provincial donde, tras ser designado el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE como Magistrado Ponente, quedaron los autos para resolver sin mas trámites.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Ataca el recurrente la decisión del instructor de declarar prescrita la eventual responsabilidad penal derivada de los hechos denunciados en su día; decisión que se asentó en la sentencia 63/05 del Tribunal Constitucional que expresaba la consideración de que la prescripción de la responsabilidad criminal no se interrumpía por la mera presentación de la denuncia, sino que precisaba de un acto judicial tendente a la dirección del procedimiento contra el culpable.

La pretensión del recurrente ha de ser estimada.

De un lado, nuestro más Alto Tribunal ha destacado la naturaleza de legalidad ordinaria que tiene la interpretación relativa a cuándo ha de entenderse que la persecución se dirige contra el culpable, en los términos interruptivos expresados en el artículo 132.2 del C.P (Acuerdos no jurisdiccionales del T.S. de 12 de mayo de 2005 y 25 de abril de 2006 ). En desarrollo de esta consideración, nuestro Tribunal Supremo tiene declarado que la interrupción de...

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