STSJ La Rioja , 13 de Julio de 2004

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2004:525
Número de Recurso208/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00227/2004 Sent. Nº 227-2004 Rec. 208/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño, a trece de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 208/2004, interpuesto por D. Salvador contra la sentencia nº

164/2004 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 31 DE MARZO DE 2004 y siendo recurrido BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Salvador se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., en reclamación de CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 31 DE MARZO DE 2004 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que D. Salvador ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde 1/01/1973 hasta el 31 de diciembre de 1999, con la categoría profesional de TECNICO NIVEL VI.

SEGUNDO

Que el actor solicitó a la empresa causar baja por jubilación con fecha de 31/12/1999.

Que el acuerdo de prejubilación de fecha 17/12/1999, cuyo contenido se da aquí por reproducido al obrar el mismo en Autos, folios 43 al 45, comprende entre otras cláusulas las siguientes: "1ª) A partir del día siguiente a su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de los dispuesto en el apartado a), del punto primero, del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores , situación que se extenderá hasta el 12/11/2012, fecha a partir de la cual, y cumplidos 65 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado". "2ª) Durante la suspensión del contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 12/11/2012 se le asignará un importe bruto anual de 4.482.000 Ptas. o la parte proporcional resultante cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, y sobre el que practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas."

TERCERO

Que la asignación mensual concertada ascendía a 2.244,78 euros (373.500 Ptas.)

cálculo que en cómputo anual ascendía a la cantidad de 4.482.000 pesetas brutas, sobre la base de 16,25 pagas anuales.

CUARTO

Que la empresa demandada abonó al trabajador la cantidad de 480.420 Ptas. (2.887,38 euros) en marzo del 2000, en concepto de pagas y beneficios (DOC. Folio 60).

QUINTO

Que mediante escrito de fecha 7/05/2003, documento obrante en foleo (sic) 24, el actor solicitó a la empresa demandada el aumento de la asignación anual que venía percibiendo y reclamaba la cantidad de 2.887,38 euros, correspondiente al periodo anual comprendido entre 1/01/1999 y el 31/12/1999.

SEXTO

Que mediante escrito de fecha 19/05/2003, la entidad demandada contesta al actor que el importe que le venía haciendo efectivo se ajusta estrictamente a los términos y cantidades pactadas con usted en el momento de su baja por suspensión del contrato al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del punto 1 del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores , sin que en ningún caso procediese llevar a efecto revisión alguna (DOC. Folio 23).

SEPTIMO

Que se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación.

F A L L O

Que estimando como estimo la excepción de prescripción y sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto desestimo la demanda formulada por D. Salvador contra la empresa BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Salvador , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor planteó demanda contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., con la doble pretensión de que "se me reconozca el derecho de incrementarse la asignación anual concertada por prejubilación en la cantidad de 2.887,38 E, abonables en las 12 mensualidades por la paga de beneficios, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración", y de que se le condene, además, al "abono de la cantidad de 2.887,38 E por el período 1-1-02 al 31-12-02". La Sentencia nº 164/04 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 31 de marzo de 2004 , estimó la excepción de prescripción y, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, desestimó la demanda.

Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada del actor recurso de suplicación, en cuyo único motivo, adecuadamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores - especificando en el desarrollo del motivo la referencia a su apartado 1.a)- y de lo previsto en el acuerdo de prejubilación suscrito por las partes, porque no procedía, a su juicio, la estimación de la excepción de prescripción. Y

concluye suplicando a la Sala que revoque la sentencia recurrida y, con carácter principal, dicte sentencia estimando la demanda, y, subsidiariamente, que, desestimando la excepción de prescripción, acuerde remitir los...

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