SAP Madrid 134/2007, 22 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA TERESA GARCIA QUESADA |
ECLI | ES:APM:2007:10963 |
Número de Recurso | 325/2006 |
Número de Resolución | 134/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 450/2004
Juzgado de Instrucción nº 3 de Leganés
Rollo de Sala nº 325/2006
MARIA TERESA GARCIA QUESADA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 134/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADA )
Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA )
________________________________)
En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil siete.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de dictada en fecha 17 de febrero de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Leganés en el juicio de faltas nº 450/2004; habiendo sido partes, de un lado como apelante, Claudio y de otro como apelados los agentes de Policía Local con número de carnet profesional NUM000 y NUM001 y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: El pasado día 1 de diciembre de 2004, en la tienda VODAFONE, sita en la calle PEDROSA de LEGANES, se presentó Claudio para solicitar explicaciones y en el establecimiento se encontraban, de uniforme y en el ejercicio de sus funciones, los agentes de la Policía Local nº NUM000 y nº NUM001, quienes le dijeron a Claudio que las explicaciones que recibía eran correctas por lo que Claudio se alteró y les dijo a los agentes: "chulos, prepotentes" y al alterarse los ánimos los agentes invitaron a Claudio a que abandonase el local."
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Claudio como autor de una falta de OFENSAS A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, a la pena de 10 DIAS DE MULTA con cuota de 3 EUROS día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago, así como al abono de las costas propias del juicio. Debo absolver y absuelvo a los agentes nº NUM000 y nº NUM001 de la falta que se les imputaba."
Notificada dicha resolución a las partes, por Claudio se interpuso recurso de apelación, alegando no estar conforme con la sentencia dictada por ser un caso de abuso de autoridad y no tener sentido la declaración de los policías.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.
No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Antes de entrar a conocer del recurso interpuesto procede examinar determinados datos relativos a la tramitación de la causa, datos que van a tener decisiva importancia en la resolución del recurso.
El juzgado de Juzgado de Instrucción número 3 de Leganés dictó Sentencia el 17 de febrero de 2005. Notificada la misma a los agentes de Policía el día 11 de abril de 2005, no consta que se verificara actuación procesal alguna hasta la notificación personal al denunciado, lo que tuvo lugar el día 28 de noviembre, por lo que el procedimiento permaneció detenido, durante un periodo de 7 meses y 17 días. Es decir, el curso del procedimiento, por motivos desconocidos, ha sufrido una paralización que supera ampliamente el término de prescripción, de...
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