Prejuicios de género en las relaciones laborales

AutorMaría Dolores Fernández Galiño, José Fernando Lousada Arochena
CargoValedora do Pobo de Galicia. Magistrada en servicios especiales - Audiencia Provincial de A Coruña / Magistrado especialista de lo social - TSJ/Galicia. Profesor asociado de Derecho Procesal Universidad de A Coruña
Páginas18-40
Revista Derecho Social y Empresa
ISSN: 2341-135X / DOI: 10.14679/1188
16, enero a junio de 2022
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María Dolores Fernández Galiño y José Fernando Lousada Arochena
PREJUICIOS DE GÉNERO
EN LAS RELACIONES LABORALES1
GENDER STEREOTYPES IN LABOUR RELATIONS
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Valedora do Pobo de Galicia
Magistrada en servicios especiales – Audiencia Provincial de A Coruña
ORCID ID: 0000-0002-7348-4339
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Magistrado especialista de lo social - TSJ/Galicia
Profesor asociado de Derecho Procesal. Universidad de A Coruña
ORCID ID: 0000-0002-4629-0539
Fecha envío: 09/02/2022
Fecha aceptación: 27/02/2022
SUMARIO: 1. LOS PREJUICIOS DE GÉNERO COMO CAUSA DE LA DISCRIMINA-
CIÓN POR RAZÓN DE SEXO. 2. LOS PREJUICIOS DE GÉNERO EN LA ETAPA DE
NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO. 3. LOS PREJUICIOS DE GÉNERO EN
1 El presente estudio es una reelaboración de la conferencia “Prexuízos de xénero nas relacións laborais e a súa
incidencia na evolución do Dereito do Traballo”, pronunciada por María Dolores FERNÁNDEZ GALIÑO con
ocasión de la inauguración, el 19 de enero de 2022 en Santiago de Compostela, del “Curso de igualdade entre
mulleres e homes nas relacións laborais (150 horas)”, organizado por la Consellería de Emprego e Igualdade de la
Xunta de Galicia y por la Universidade de Vigo. Publicado el texto original de la conferencia en Hablamos de Fe-
minismo – Falamos de Feminismo, página web de la Valedora do Pobo de Galicia (https://www.valedordopobo.gal/
es/essential_grid/prejuicios-de-genero-en-las-relaciones-laborales-y-su-incidente-en-la-evolucion-del-derecho-
del-trabajo-por-dolores-fernandez-galino-valedora-do-pobo-de-galicia/). Para la elaboración de la conferencia
que sustenta este estudio se manejaron, además de las citas a que se hará alusión, en particular tres libros de José
Fernando LOUSADA AROCHENA: El derecho fundamental a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Editorial
Tirant lo Blanch (Valencia, 2014), Fundamentos del derecho a la igualdad de mujeres y hombres, Editorial Tirant lo
Blanch Mexico (México D.F., 2015), y El enjuiciamiento de género, Editorial Dykinson (Madrid, 2020). Todos los
apartados del presente estudio han sido elaborados conjuntamente por los dos autores.
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Revista Derecho Social y Empresa
ISSN: 2341-135X / DOI: 10.14679/1188
16, enero a junio de 2022
Prejuicios de género en las relaciones laborales
LA ETAPA DE CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO. 3.1. Aparición del
principio de igual retribución por trabajo de igual valor y sus dicultades de aplicación.
3.2. Enquistamiento inicial de la normativa paternalista y su progresiva superación. 4.
LA CONSTITUCIÓN DE 1978, Y DE CÓMO LOS PREJUICIOS DE GÉNERO PASAN
A TENER OTRAS MANIFESTACIONES. 5. IMPLICACIÓN NORMATIVA CONTRA
LOS PREJUICIOS DE GÉNERO DESDE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. 5.1.
Igualdad retributiva: de normas principialistas y que encima tardaron en formularse co-
rrectamente, a normas proactivas. 5.2. Derechos de conciliación y fomento de la corres-
ponsabilidad. 5.3. Acoso sexual y violencia de género en el trabajo. 5.4. Planes de igualdad
en las empresas. 6. ALGUNAS CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: Los prejuicios de género, que son la causa de la discriminación por razón de
sexo, han condicionado el nacimiento del Derecho del Trabajo, posibilitando las dobles
escalas salariales por el mismo trabajo y una normativa paternalista falsamente protectora
de las mujeres, que las excluía de los empleos con mejores condiciones. A lo largo del Siglo
XX, se aprueban las primeras leyes de igualdad de los sexos en las relaciones laborales, en
particular igualdad retributiva y de acceso al empleo, pero su ecacia se ve condicionada
por los prejuicios de género. En España, la Constitución de 1978 posibilitó la derogación
de la normativa paternalista y la aprobación de nuevas leyes de igualdad más incisivas en
el ámbito de la igualdad retributiva, en los derechos de conciliación / corresponsabilidad
y en el tratamiento del acoso sexual laboral; si bien la necesidad de la igualdad en todos
los ámbitos de las relaciones laborales obliga a adoptar instrumentos más amplios, como
son los planes de igualdad. Pero los prejuicios de género obstruyen la efectividad de esta
normativa, de ahí la necesidad de mantenerse atentos para que la discriminación no pre-
valezca.
ABSTRACT: Gender prejudices, which are the cause of discrimination based on sex, have
conditioned the birth of Labor Law, allowing double salary scales for the same work and
a paternalistic regulation falsely protecting women, which excluded them. of jobs with
better conditions. roughout the 20th century, the rst laws on equality of the sexes in
labor relations were approved, in particular equal pay and access to employment, but their
eectiveness was conditioned by gender prejudice. In Spain, the 1978 Constitution made
it possible to repeal paternalistic regulations and pass new, more incisive equality laws in
the eld of equal pay, conciliation/co-responsibility rights and the treatment of workplace
sexual harassment; although the need for equality in all areas of labor relations requires

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