Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala tercera), de 21 de diciembre de 2011, asunto C-316/10, relativa al planteamiento de una cuestión prejudicial planteada por el por el Vestre Landsret (Dinamarca), que tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE) nº 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas64-67

Page 64

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Protección de los animales de la especie porcina durante el transporte; "derechos de los animales"; derecho de los Estados miembros a adoptar normas detalladas; principio de proporcionalidad

Resumen:

La cuestión prejudicial se plantea en el marco de un litigio presentada en el marco de un litigio entre la organización profesional de criadores de cerdos, y el Ministerio de justicia en relación con la compatibilidad con el Reglamento nº 1/2005 de una normativa nacional complementaria que tiene por objeto precisar en ciertos aspectos la aplicación de éste, en concreto Decreto nº 1729, de 21 de diciembre de 2006, relativo a la protección de los animales durante el transporte.

En concreto se pregunta al TJUE si el Reglamento nº 1/2005 debe ser interpretado en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte medidas que establezcan, para el transporte de cerdos por carretera, normas cuantitativas en cuanto a: en primer lugar, la altura interna de los compartimentos destinados a los animales; en segundo lugar, la inspección de los animales durante el viaje; y en tercer lugar, la superficie disponible por animal, normas que varían, en su caso, en función de que regulen los viajes de duración superior, o no, a ocho horas.

Destacamos los siguientes extractos:

41. (...) de una jurisprudencia consolidada resulta que los Estados miembros pueden adoptar medidas de aplicación de un Reglamento siempre que no obstaculicen su aplicabilidad directa, no oculten su naturaleza comunitaria y regulen el ejercicio del margen de apreciación que ese Reglamento les confiera, manteniéndose en todo caso dentro de los límites de sus disposiciones (sentencia de 14 de octubre de 2004, Comisión/Países Bajos, C-113/02, Rec. p. I-9707, apartado 16 y jurisprudencia citada).

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42. Por tanto, el hecho de que la normativa de la Unión en materia de protección de animales durante el transporte figure actualmente en un Reglamento no significa necesariamente que en lo sucesivo esté proscrita cualquier medida nacional de aplicación de esta normativa.

43. Así pues, para determinar si una medida nacional de aplicación del Reglamento nº 1/2005 es conforme con el Derecho de la Unión, hay que remitirse a las disposiciones pertinentes de este Reglamento para comprobar si dichas disposiciones, interpretadas de conformidad con los objetivos del mismo, prohíben, exigen o permiten que los Estados miembros adopten...

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