STSJ Asturias , 12 de Noviembre de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5295
Número de Recurso4218/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03250/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108776, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004218/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Estefanía Recurrido/s: ALTADIS S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000430/2003 Sentencia número: 3250/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a doce de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004218/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Estefanía , contra la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000430/2003 , seguidos a instancia de Estefanía frente a ALTADIS S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de octubre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Estefanía , ha estado prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Altadis, S.A. anteriormente Tabacalera, dedicada al actividad de fabricación y comercialización de tabacos, en el centro de trabajo de Gijón, desde el 10 de junio de 1968 con la categoría profesional de especialista operativo, percibiendo un salario diario bruto de 85,83 euros.

  2. -. Como consecuencia del expediente de regulación de empleo presentado pro la empresa Altadis, S.A. y Legista, S.A. y tramitado con el número 65/00 la Dirección General de Trabajo acordó el 30 de diciembre de 2000 "I. autorizar a la empresa Altadis, S.A. y a la empresa Legista, S.A. a la extinción como máximo de 1.707 contratos de trabajo, como consecuencia de la aplicación de la medida de prejubilación con carácter forzoso para todos los trabajadores de ambas empresas mayores de 55 años el 31 de diciembre de 2002. D igual forma se autorizó la extinción por resolución voluntaria o baja incentivada, de los contratos de trabajo que ambas empresas presenten, condicionando la aplicación de esta medida a que, cuando se pretenda hacer uso de la misma, se dicten por este centro directivo, una vez presentadas las oportunas relaciones de afectados, las consiguientes resoluciones complementarias. Se acordó igualmente la extinción de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que rechacen la medida de movilidad geográfica forzosa, a cuyo efecto, y APRA cuando se pretenda hacer uso de esta autorización, las empresas deberán presentar las oportunas listas de trabajadores afectados para que, por este Dirección general, se dicten las oportunas resoluciones complementarias. II. La extinción de las relaciones laborales señaladas tendrá como fecha límite la del 31 de diciembre de 2002, aunque excepcionalmente y APRA el caso de no haberse terminado el proceso de cese de actividad de alguna factoría, se prolongará la efectividad del presente expediente, para los trabajadores directamente afectados, por el tiempo que fuera necesario, que no podrá ser superior a seis meses. III. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.1ª) del Real decreto 625/85 , los trabajadores cuyo contratos de trabajo se extingan en virtud e esta autorización se encontraran en la situación prevista en el artículo 208 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de estas contingencias. IV. Las empresas deberán presentar ante el Instituto Nacional de Empleo los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados y comunicar a esta Dirección General así como al Instituto Nacional de Empleo de Barcelona, Logroño, Madrid, Oviedo, Sevilla, Valencia, Alicante. Andujar, Castellón, Jaén, Málaga, Tarragona, Valladolid, Zaragoza, Cádiz, Gijón, La Coruña. Segovia, Baleares, San Sebastián, Santander, Bilbao, Algeciras, las fechas en las que hagan uso de la presente autorización. V. La presente autorización se llevará a efectos en los términos acordados entre las partes, acta de fecha 13 de diciembre de 2000 y documento anejo que se acompañan a la presente resolución, así como la relación de los trabajadores afectados pro la prejubilación".

  3. - La actora, afectada pro la medida de movilidad geográfica, presento el día 30 de marzo de 2001 a la empresa, solicitud de prejubilación voluntaria (53 y 54 años) en la que expone "que habiendo tenido conocimiento de la homologación por parte de la autoridad laboral, mediante resolución de la Dirección general de trabajo de fecha 2 de enero de 2001, del expediente de regulación de empleo planteado por Altadis, S.A./Legista, S.A. en las condiciones acordadas con la representación laboral y estando interesada en acogerse a la extinción de la relación laboral prevista en el mismo, en su modalidad de prejubilación voluntaria solicita de Altadis, S.A./Legista S.A. que acepte su baja en la empresa, preferentemente el último día del próximo mes de julio de 2002 en las condiciones establecidas en el citado expediente para la modalidad iniciada, para lo que se adjunta declaración de datos personales y profesionales". Tal...

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